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Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de lo

BOE-A-2025-1732Publicada: 31/01/2025MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial HAC/86/2025 establece el modelo 573 y el modelo A24 para la autoliquidación y la solicitud de devolución del nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, con efectos desde el 1 de abril de 2025. 2. **CONTEXTO** La Ley 7/2024 crea un nuevo impuesto especial de fabricación sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Sin embargo, el Real Decreto-ley 9/2024 retrasa su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2025. El Orden Ministerial HAC/86/2025 regula la forma y el procedimiento para su presentación, así como la inscripción en el Registro territorial de lo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial HAC/86/2025, de 13 de enero de 2025, aprueba los modelos 573 y A24 para la autoliquidación y la solicitud de devolución del nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Este impuesto fue creado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y se aplicará desde el 1 de abril de 2025, tras la prórroga establecida en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. El nuevo tributo recae sobre productos que no están incluidos en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, según se explica en la exposición de motivos de la Ley 7/2024. El impuesto se regula como un impuesto especial de fabricación, conforme a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y al Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de diciembre. El modelo 573 se utiliza para la autoliquidación del impuesto, mientras que el modelo A24 permite solicitar la devolución por envíos dentro de la Unión Europea. En el anexo V del Orden Ministerial se incluyen los epígrafes y códigos de epígrafe de los productos objeto del impuesto. Estos se detallan en la Tabla 4, que establece los siguientes epígrafes: - **L1**: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos por mililitro. Unidad: ml. - **L2**: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro. Unidad: ml. - **L3**: Bolsas de nicotina. Unidad: gr. - **L4**: Otros productos de nicotina. Unidad: gr. Además, el Orden Ministerial establece las normas de inscripción en el Registro territorial de lo, lo que implica que los contribuyentes deben cumplir con requisitos específicos para poder presentar la autoliquidación. También se mencionan los depósitos fiscales, que incluyen: - **NM**: Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina situados en puertos y aeropuertos y que funcionan exclusivamente como establecimientos minoristas. - **NP**: Depósitos fiscales para el suministro de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves. Estos depósitos están sujetos a las mismas obligaciones tributarias que los demás contribuyentes. El impuesto no se aplica en la Comunidad Autónoma de Canarias ni en las Ciudades de Ceuta y Melilla, según se establece en la Ley 7/2024. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial HAC/86/2025 establece los modelos de autoliquidación y devolución del nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, con efectos desde el 1 de abril de 2025. Este impuesto se regula como un impuesto especial de fabricación, conforme a la Ley 38/1992 y al Reglamento de los Impuestos Especiales. La norma establece los epígrafes y códigos de los productos sujetos al tributo, así como las normas de inscripción en el Registro territorial de lo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos 573 y A24**: Se aprueban para la autoliquidación y devolución del impuesto. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Desde el 1 de abril de 2025, tras la prórroga del Real Decreto-ley 9/2024. 📋 **Regulación**: Basada en la Ley 38/1992 y el Reglamento de los Impuestos Especiales. ℹ️ **Epígrafes y códigos**: Se establecen los productos sujetos al impuesto, con unidades específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial HAC/86/2025 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de enero de 2025 - **Materias**: Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos, tributación, autoliquidación, devolución, Registro territorial de lo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos, la regulación fiscal en materia de tabaco estaba basada en el Impuesto de Hidrocarburos (IHT) y en normas estatales y autonómicas, con diferencias significativas entre las Comunidades Autónomas. La Ley 7/2024 introdujo un nuevo impuesto especial, pero su aplicación fue retrasada por el Real Decreto-ley 9/2024. La importancia de este cambio radica en la homogenización fiscal a nivel estatal y europeo, alineándose con la Directiva 2014/40/UE, que busca armonizar la fiscalidad de los productos relacionados con el tabaco, facilitando la aplicación uniforme en toda la Unión Europea.

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