Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/2018, de 13 de junio, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-2018-9998Publicada: 17/07/2018COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley que modifica la normativa sobre Radio y Televisión Públicas de Canarias. Añade la posibilidad de nombrar a un administrador único para dirigir temporalmente la empresa pública cuando no hay suficientes consejeros para tomar decisiones ni existe presidente que dirija. Este administrador gestiona los asuntos ordinarios hasta que se renueve el Consejo Rector, máximo durante seis meses. **¿A quién afecta?** Afecta al ente público de RTVC (Radiotelevisión Canaria) y sus empresas dependientes. También afecta al Parlamento de Canarias, que debe aprobar el nombramiento a través de su Comisión de Control. Los consejeros que estaban en funciones cuando se nombra el administrador quedan temporalmente suspendidos hasta la renovación del Consejo. **¿Qué cambia o establece?** Establece que cuando haya menos de tres consejeros y sin presidente, el Gobierno designa un administrador único con visto bueno del Parlamento. Este administrador solo puede tomar decisiones ordinarias, no puede comprometer al futuro Consejo. Su mandato termina cuando se renueve el Consejo o al cumplirse seis meses, lo que ocurra primero. El Parlamento puede destituirlo en cualquier momento si lo solicitan tres grupos parlamentarios.

💬 Contexto ciudadano

# Contexto Comparativo La Ley 1/2018 introduce un mecanismo de gobernanza de emergencia inexistente en la Ley 13/2014, respondiendo a una laguna normativa que afectaba al funcionamiento de RTVC. Mientras que la legislación estatal general sobre sociedades públicas contempla supuestos de vacío de poder a través de figuras como los administradores provisionales, la normativa audiovisual canaria carecía de previsión explícita para situaciones de colapso administrativo. Otras comunidades con medios públicos (como EITB en Euskadi o CCMA en Cataluña) disponen de mecanismos análogos en sus respectivos marcos normativos. Esta reforma, aprobada exclusivamente en Canarias, garantiza la continuidad operativa de un servicio público esencial ante deficiencias en la composición del Consejo Rector, evitando parálisis administrativas que erosionarían la confianza institucional y la prestación de servicios de radiodifusión. La limitación temporal (seis meses) y parlamentaria alinea la solución con estándares de gobernanza responsable en el sector audiovisuales público europeo.

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