Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, adapta la normativa de la Comunidad de Madrid a una terminología inclusiva y respetuosa para referirse a las personas con discapacidad, eliminando términos peyorativos. 2. **CONTEXTO** La Comunidad de Madrid ha estado desarrollando políticas públicas para garantizar la autonomía y la integración social de las personas con discapacidad. Esta ley se enmarca en el marco de instrucciones y órdenes de la Consejería de Presidencia que impulsan la revisión de la normativa en materia de discapacidad. El objetivo es actualizar la terminología legal para reflejar un lenguaje más inclusivo y respetuoso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad, se estructura en una exposición de motivos, una parte dispositiva compuesta por once artículos organizados en tres capítulos y tres disposiciones finales. En la parte dispositiva, el capítulo I aborda la gobernanza, la hacienda pública y los consumidores; el capítulo II se centra en el ámbito social y sanitario; y el capítulo III aborda los espectáculos públicos, el deporte y la cultura. En el capítulo II, se modifica el artículo 23 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, redactando su apartado 5 para que los museos y colecciones adapten sus instalaciones para facilitar el acceso de personas con discapacidad física, dentro del respeto al valor de los edificios, conforme a la legislación aplicable. Las disposiciones finales establecen tres puntos clave: primero, la habilitación normativa que permite al Consejo de Gobierno adecuar, mediante decreto, las disposiciones con rango de ley para sustituir términos peyorativos o inapropiados; segundo, la garantía del uso de un lenguaje apropiado y respetuoso, exigiendo a las autoridades y empleados públicos evitar términos despectivos y utilizar siempre «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad»; y tercero, la entrada en vigor de la ley el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La ley se fundamenta en la necesidad de adaptar la terminología legal a una visión más inclusiva y respetuosa, alineándose con principios de igualdad y no discriminación. La modificación de la terminología en la normativa refleja un compromiso institucional con la inclusión social y la dignidad de las personas con discapacidad. Además, la habilitación normativa permite una adaptación continua de la normativa existente, asegurando que se mantenga coherencia con los principios de respeto y no discriminación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/2024 establece una adaptación terminológica en la normativa de la Comunidad de Madrid para referirse a las personas con discapacidad, eliminando términos peyorativos. Se modifica la terminología en varias leyes, se establece un lenguaje inclusivo y se garantiza la entrada en vigor de la norma. Esta ley refleja un compromiso institucional con la inclusión y la dignidad de las personas con discapacidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación terminológica**: Se modifica la terminología en múltiples normas para referirse a las personas con discapacidad de forma inclusiva y respetuosa. ⚠️ **Evitación de términos peyorativos**: Se exige a las autoridades y empleados públicos evitar cualquier lenguaje despectivo o inapropiado. 📋 **Habilitación normativa**: Se permite al Consejo de Gobierno adecuar mediante decreto las normas existentes para mantener la coherencia terminológica. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 307, de 26 de diciembre de 2024 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de diciembre de 2024 - **Materias**: Discapacidad, lenguaje inclusivo, normativa pública, derechos de las personas con discapacidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 6/2024, la Comunidad de Madrid utilizaba una terminología tradicional y, en algunos casos, despectiva para referirse a las personas con discapacidad, alineada con el marco estatal y la normativa europea vigente. Esta ley refleja un cambio hacia un lenguaje más inclusivo y respetuoso, en consonancia con las directrices de la Unión Europea y las políticas estatales que promueven la igualdad y la no discriminación. La importancia de esta norma radica en su contribución a la coherencia jurídica entre las administraciones y en la mejora de la percepción social de las personas con discapacidad.