ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2025-2983Publicada: 17/02/2025MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de febrero de 2025 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de febrero de 2025. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco del régimen normativo vigente sobre el sector de hidrocarburos, regulado principalmente por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. Se basa en la autoridad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ahora transferida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para fijar tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo. La norma también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones en períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor de la resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de febrero de 2025, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de febrero de 2025. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la potestad de dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Además, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución, entendiendo como tales aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 18 de febrero de 2025. En este sentido, las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 18 de febrero de 2025, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Asimismo, las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 18 de febrero de 2025. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 18 de febrero de 2025. Establece cómo se aplican a los suministros pendientes y cómo se calculan las facturaciones en períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben aplicar correctamente los nuevos precios y se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de febrero de 2025. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a esa fecha se aplicarán los nuevos precios. 📋 **Cálculo de facturaciones**: Las facturaciones en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de febrero de 2025 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2025, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y el Reglamento (CE) 1009/2009, que establecían marcos generales de fijación de precios. La normativa autonómica, en cambio, tenía menos incidencia directa en este ámbito, ya que la regulación energética era principalmente competencia del Estado y la UE. La importancia de esta resolución radica en que introduce una actualización de precios más precisa y adaptada a la situación del mercado, reforzando la coordinación entre niveles de gobierno y garantizando una aplicación uniforme de la normativa en todo el territorio nacional.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →