Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/20 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/148/2025 modifica la Orden EHA/2043/2010 para regular el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), estableciendo plazos y requisitos para su presentación. 2. **CONTEXTO** La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades del Sector Público estatal deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE. La Orden EHA/2043/2010 regulaba el procedimiento de remisión de dichas cuentas, pero se modifica con la Orden HAC/148/2025 para actualizar los plazos y requisitos de envío. La norma establece que la información anual y trimestral debe concordar con la contabilidad de la entidad y se presenta mediante la aplicación CICEP.red. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero de 2025, modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio de 2010, con el objetivo de regular el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado deben rendir al Tribunal de Cuentas, así como la información anual y trimestral a remitir a la IGAE. La norma establece nuevos plazos para la remisión de la información, que se detallan en el artículo 4 de la Orden modificada. Según el artículo 4, la información anual debe remitirse antes del 15 de octubre, 15 de noviembre y 15 de diciembre, dependiendo del periodo cubierto, y antes del 30 de enero del año siguiente para el ejercicio completo. La información trimestral y mensual debe concordar con la contabilidad de la entidad. Además, se establece que la presentación de los formularios electrónicos se realizará mediante la aplicación CICEP.red de la IGAE, y que el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad debe manifestar su consentimiento explícito en el formulario. El artículo 4 también establece que el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante obtendrá un justificante de presentación de la aplicación CICEP.red. Además, se suprime el punto 4 del artículo 4, que regulaba el procedimiento de remisión de la información, y se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes. La Orden HAC/148/2025 se fundamenta en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que en su artículo 137 establece que la rendición de cuentas se realizará al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE. Asimismo, en su artículo 124.b), se habilita al Ministro de Hacienda para establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La Orden EHA/2043/2010 ya regulaba estos procedimientos, pero la nueva norma actualiza y refina los plazos y requisitos de remisión. La norma también establece que la información de carácter anual remitida debe concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad, mientras que la información trimestral y mensual debe concordar con la contabilidad de la entidad. Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia, la precisión y la eficacia en la rendición de cuentas del Sector Público estatal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/148/2025 establece nuevos plazos y requisitos para la remisión de la información financiera a la IGAE, con el objetivo de mejorar la transparencia y la eficacia en la rendición de cuentas del Sector Público estatal. La norma se aplica a partir del ejercicio 2024 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos plazos de remisión**: Se establecen fechas límite para la remisión de la información anual y trimestral. ⚠️ **Requisitos de concordancia**: La información debe coincidir con las cuentas anuales o la contabilidad de la entidad. 📋 **Procedimiento electrónico**: La presentación se realiza mediante la aplicación CICEP.red de la IGAE. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación y se aplica a partir del ejercicio 2024. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/148/2025 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de febrero de 2025 - **Materias**: Rendición de cuentas, Sector Público, Tribunal de Cuentas, Intervención General de la Administración del Estado, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/148/2025, el procedimiento de remisión de cuentas anuales y demás información por entidades del sector público estatal estaba regulado por la Orden EHA/2043/2010, que establecía plazos y requisitos básicos. Esta norma se actualiza para alinear el proceso con la Ley 47/2003, que exige rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE. La modificación refleja una evolución en la regulación estatal, que busca mayor coordinación con la UE y una mayor transparencia en la gestión pública, al exigir que la información sea concordante con la contabilidad y presentada mediante la plataforma CICEP.red. Este cambio importa porque refuerza la fiscalización y la eficiencia en la gestión estatal, alineándose con estándares de control financiero más exigentes.