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Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2025-2372Publicada: 08/02/2025MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de febrero de 2025 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, estableciendo nuevos tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma sustituye el Anexo 1 publicado en 2017, con el objetivo de actualizar los datos de coste de financiación del Estado a distintos plazos. La norma se enmarca en el marco del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Administraciones Públicas. La actualización se realiza en cumplimiento de la obligación de publicar datos mensuales de coste de financiación del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En concreto, se publican nuevos tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a distintos plazos de vida media de la operación. En el apartado tercero de la Resolución de 2017, se establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de las Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia publicada mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El Anexo 1 incluye una tabla con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a distintos plazos de vida media de la operación. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la base Actual/Actual. En caso de utilizarse una base distinta, se deberá realizar el ajuste correspondiente. Para operaciones con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos o diferenciales máximos aplicables para plazos no publicados en la tabla se calcularán mediante interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos. Además, se establece que sobre los tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 2017. En el caso de operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Estas operaciones deberán ser cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. La actualización del Anexo 1 se realiza en cumplimiento de la obligación de publicar datos mensuales de coste de financiación del Estado, tal como se establece en la Resolución de 2017. Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2025 actualiza los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Se publica un nuevo Anexo 1 con datos actualizados, que se aplicarán hasta que se publiquen nuevos costes. La norma se enmarca en el marco del principio de prudencia financiera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de datos**: Se publica un nuevo Anexo 1 con tipos de interés fijos y diferenciales máximos actualizados. ⚠️ **Obligación de actualización**: Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos datos. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establece la base Actual/Actual para el cálculo del tipo fijo anual máximo. ℹ️ **Interpolación lineal**: Para plazos no publicados, se aplicará interpolación lineal entre los tipos más cercanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de febrero de 2025 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés, Comunidades Autónomas, Entidades Locales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta norma, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales aplicaban tipos de interés y diferencias máximas definidos en el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que no reflejaban los costes de financiación actualizados del Estado. Esta actualización busca alinear los parámetros con los datos más recientes de coste de financiación del Estado, dentro del marco del principio de prudencia financiera. La importancia radica en que estas normas establecen límites claros para la financiación pública, evitando riesgos excesivos y garantizando la sostenibilidad fiscal, tanto a nivel estatal como autonómico y local, alineándose con estándares europeos de gestión financiera responsable.

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