Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

BOE-A-2025-7589Publicada: 15/04/2025TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**Qué sucedió en términos sencillos** El Tribunal Supremo ha anulado una decisión del Gobierno que pretendía dar al País Vasco competencias (poderes para actuar) sobre la homologación y equiparación de títulos universitarios extranjeros. La sentencia reconoce que el Gobierno no tenía autoridad legal para hacer ese traspaso sin seguir los procedimientos correctos. **A quién afecta esto** Impacta principalmente a personas que obtuvieron un título universitario fuera de España y buscaban que fuera reconocido oficialmente aquí. También afecta al País Vasco como administración, ya que no podrá asumir esas funciones, y al Gobierno central, que deberá revisar cómo gestiona estos trámites. **Qué cambia concretamente** El traspaso de competencias queda sin efecto. Esto significa que la homologación de títulos extranjeros continúa siendo competencia del Gobierno español, no autonómico. Las personas interesadas deberán seguir tramitando sus solicitudes a través de los canales estatales, y el País Vasco no puede tomar decisiones independientes en este ámbito educativo. **Cuándo tiene impacto** Esta sentencia de marzo de 2025 tiene efecto inmediato. Las administraciones deben revertir cualquier acción que haya comenzado bajo el decreto anulado

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2025, el Real Decreto 2808/1980 otorgaba al País Vasco competencias en materia de homologación de títulos extranjeros, una norma estatal que establecía un marco de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas. Sin embargo, la sentencia señala que dicha transferencia no fue realizada conforme a los procedimientos legales establecidos, lo que contrasta con el marco de competencias definido en el Estatuto de Autonomía y la Constitución, que exige una base legal clara para el traspaso de funciones. Este fallo importa porque reafirma el principio de legalidad y la necesidad de un marco jurídico sólido para la transferencia de competencias, afectando tanto a la autonomía del País Vasco como a la regulación estatal de la educación superior.

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