Sentencia de 13 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos, declarando que es contrario a Derecho y nulo el inciso «más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real Decret
¿Qué dice esta ley?
**QUÉ ES** Un tribunal superior ha anulado parte de una norma del Gobierno sobre cómo organizar y participar en el Plan Nacional de Derechos Humanos. Concretamente, elimina las palabras "más representativas" que limitaban qué organizaciones podían formar parte de los órganos de coordinación. **A QUIÉN AFECTA** A los sindicatos y organizaciones sociales que defienden derechos humanos. La Unión Sindical Obrera ganó su demanda, por lo que sindicatos menos grandes ahora tendrán oportunidades reales de participar en estos órganos de seguimiento. También afecta indirectamente a la Administración, que debe revisar cómo selecciona a los participantes. **QUÉ CAMBIA** Desaparece el criterio de "mayor representatividad" que excluía de facto a organizaciones más pequeñas o nuevas. Esto significa que cualquier sindicato u organización de derechos humanos con legitimidad podrá participar en los órganos de coordinación, sin quedarse fuera por no ser de las "más grandes". Se abre más la participación ciudadana en estas cuestiones. **CUÁNDO** La sentencia es de 13 de mayo de 2025 y tiene efectos inmediatos. La Administración debe adaptar los procesos de selección de participantes conforme a esta decisión lo
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban la participación en organismos de derechos humanos, a menudo con criterios de representatividad que favorecían a organizaciones más grandes. La Unión Sindical Obrera cuestionó esta práctica, argumentando que limitaba la participación de grupos menos representativos. La sentencia del Tribunal Supremo, de 2025, anula una parte del Real Decreto 709/2024, que establecía un criterio de "mayor representatividad", considerado contrario al derecho. Este cambio importa porque garantiza una participación más inclusiva y equitativa de todas las organizaciones con legitimidad en los órganos de coordinación, promoviendo una mayor diversidad en la defensa de los derechos humanos.