Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso número 451/2024 contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
¿Qué dice esta ley?
**Qué sucede** El Tribunal Supremo ha anulado una orden del Gobierno que trasladaba a Euskadi la competencia (autoridad para decidir) sobre la homologación de títulos universitarios extranjeros. Esto significa que esa función vuelve a estar centralizada en la Administración estatal, no en la autonómica. **A quién afecta** Principalmente a personas con estudios superiores completados en universidades de otros países que querían que sus títulos fuesen reconocidos en España. También impacta en universidades y centros de formación que tramitaban estos reconocimientos, y en las administraciones vasca y estatal que compiten por estas competencias. **Qué cambia** A partir de ahora, quien quiera homologar un título extranjero debe dirigirse a la Administración estatal, no a la vasca. Aunque Euskadi sigue teniendo otras funciones educativas transferidas, este servicio específico de validación de títulos foráneos regresa al Estado. Los trámites que estaban en marcha en organismos vascos podrían verse afectados y reacomodarse en estructuras estatales. **Cuándo rige** La sentencia es de 19 de marzo de 2025 y tiene efectos desde su publicación oficial. Los cambios administrativos necesarios para trasladar de nuevo estas competencias al Estado se implementarán conforme a los plazos que marquen las administ
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia, la Comunidad Autónoma del País Vasco tenía la competencia sobre la homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros, trasladada por el Real Decreto 2808/1980. Esta norma se comparaba con el modelo estatal y la regulación europea, donde la homologación de títulos suele ser una competencia central o compartida. La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo ha restablecido la competencia estatal en este ámbito, redefiniendo el marco de competencias entre CCAA y el Estado, con implicaciones para la movilidad académica y la coordinación educativa a nivel nacional e internacional.