Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

BOE-A-2018-10757Publicada: 30/07/2018Ministerio de Política Territorial y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un real decreto que aprueba un acuerdo sobre las retribuciones (salarios) que debe recibir el personal de la Administración General del Estado cuando está en incapacidad temporal, es decir, durante una baja médica. **¿A quién afecta?** A los empleados públicos (funcionarios, personal estatutario y laboral) que trabajan en la Administración General del Estado, en organismos autónomos o en entidades públicas que dependen de ella. **¿Qué cambia o establece?** Establece que durante la incapacidad temporal, el personal afectado recibirá el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes en que comenzó la baja. Esto quiere decir que se garantiza la plenitud del salario completo durante el período de incapacidad, eliminando las restricciones que habían existido desde 2012.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2012, los empleados públicos de la Administración General del Estado percibían el cien por cien de sus retribuciones en incapacidad temporal. La reforma laboral de ese año (RDL 3/2012) redujo este porcentaje, alineándolo parcialmente con el sistema de Seguridad Social aplicable al sector privado, donde el INSS cubre el 75% en los primeros quince días y el 100% posteriormente. El Real Decreto 956/2018 revierte esta restricción para los empleados públicos estatales, restaurando la cobertura completa desde el primer día de baja. Esta mejora afecta solo a la AGE y organismos dependientes; las comunidades autónomas han mantenido sistemas heterogéneos, algunos conservando la restricción de 2012 y otros implementando soluciones intermedias. Para el ciudadano empleado público, esto supone una protección social más robusta frente a contingencias médicas, aunque genera diferencias significativas respecto al sector privado, reflejando una prioridad estatal en la estabilidad económica de los funcionarios.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →