Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores de la Sentencia de 14 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 742/2024, interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» y anula el inciso «más representativas» del artículo 11.2.c).5.º de dicho Estatuto.

BOE-A-2025-21814Publicada: 30/10/2025TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**El Tribunal Supremo corrige una sentencia sobre representación sindical en la agencia de cooperación internacional** El Tribunal Supremo anuló parcialmente un decreto de diciembre de 2024 que regulaba la estructura interna de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Concretamente, eliminó la exigencia de que los sindicatos participantes en órganos de la agencia tuvieran que ser "más representativas", considerando que esta restricción vulneraba derechos de los sindicatos menos grandes pero igualmente legítimos. Esta decisión afecta principalmente a organizaciones sindicales como la Unión Sindical Obrera, que impugnó el decreto original. También impacta en la Administración, que deberá revisar cómo selecciona y da voz a los sindicatos en los espacios de participación de la agencia de cooperación. Lo que cambia es que ahora cualquier sindicato suficientemente constituido podrá participar en los órganos consultivos y de decisión de la agencia, sin quedarse fuera solo por no ser la más grande. Esto garantiza una representación más plural de los trabajadores en las decisiones sobre cooperación internacional. La sentencia es de julio de 2025, y esta corrección se publica para ajustar detalles técnicos de la resolución anterior, asegurando que el fallo sea claro y ejecutable sin ambigüedades.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, la normativa estatal y la de las Comunidades Autónomas establecía que los sindicatos con mayor representatividad tenían prioridad en la participación en órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, lo que limitaba la participación de sindicatos menores. Esta normativa contrastaba con la regulación europea, que promovía una mayor pluralidad y equidad en la representación sindical. La importancia de esta corrección radica en que garantiza una participación más justa y representativa de todos los sindicatos, alineándose con principios de igualdad y pluralismo, y reforzando el derecho a la participación en la toma de decisiones públicas.

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