Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones.

BOE-A-2025-19345Publicada: 30/09/2025COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

**Qué es:** Madrid aumenta las ayudas fiscales para herederos lejanos (tíos, primos, sobrinos) cuando reciben herencias o donaciones, y facilita los trámites para acceder a estas ventajas en donaciones. **A quién afecta:** A cualquier persona en Madrid que herede o reciba dinero de parientes que no sean padres, hijos o cónyuge. También a los que hagan donaciones dentro de la familia. Los notarios y gestores administrativos que tramitan estos procesos también verán cambios en los requisitos. **Qué cambia:** Los parientes del Grupo III (parentesco más lejano) pagarán menos impuestos al heredar o recibir regalos familiares. Además, para las donaciones, desaparecen algunos requisitos burocráticos que antes había que cumplir, haciendo el proceso más rápido y sencillo. Es decir, menos papeleo y menos dinero que pagar. **Cuándo entra en vigor:** Desde el 25 de junio de 2025.

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2025, las comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, tenían normativas propias sobre tributos cedidos por el Estado, con diferencias en las bonificaciones y requisitos fiscales. En contraste, el sistema estatal y la Unión Europea establecían marcos más generales, aunque con menos flexibilidad para adaptarse a las particularidades locales. La importancia de esta norma radica en que Madrid introduce cambios significativos en el régimen fiscal de herencias y donaciones, mejorando la accesibilidad a beneficios fiscales para grupos familiares más alejados, lo que puede influir en la comparativa de políticas fiscales entre CCAA y el Estado.

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