Recurso de inconstitucionalidad n.º 6105-2025, contra el párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
¿Qué dice esta ley?
**Qué es** Un grupo de diputados cuestiona ante el Tribunal Constitucional una norma sobre cambio de identidad de género en Valencia. Específicamente, objetan un párrafo añadido en 2025 que modifica cómo se tramita este proceso administrativo (el procedimiento para que una persona reconozca oficialmente su identidad de género). **A quién afecta** Principalmente a personas transgénero en la Comunitat Valenciana que quieran actualizar su documentación oficial. También al sistema de justicia y a los juzgados que tramitan estas solicitudes, ya que la norma cuestionada cambia los trámites administrativos. **Qué cambia** El recurso pide que el Tribunal Constitucional declare si ese párrafo segundo del artículo 16.2.b) cumple con la Constitución. Si prospera, podría anular o modificar los requisitos y procedimientos que Valencia estableció para reconocer el derecho a la identidad de género, afectando cómo se tramitan y resuelven estas solicitudes. **Cuándo** El párrafo cuestionado entró en vigor el 30 de mayo de 2025 (cuando se aprobó la Ley 5/2025). Ahora el Tribunal Constitucional debe decidir si es válido constitucional.
💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, en la Comunitat Valenciana, el reconocimiento del derecho a la identidad de género se regía por normas estatales y europeas que establecían procedimientos más generales y menos específicos. La norma cuestionada, incorporada en 2025, introduce un marco más detallado y local, lo cual puede generar conflictos con principios constitucionales. Este recurso es relevante porque pone de manifiesto las diferencias en la aplicación de derechos de género entre las Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea, y pone en juego la compatibilidad de estas normas con la Constitución Española.