Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento establece los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla", aprobados mediante Orden Ministerial de 28 de agosto de 2017, que regulan su organización, funciones y régimen sancionador. 2. **CONTEXTO** Los Estatutos se aprobaron en el marco de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, que establece la creación de corporaciones de derecho público para la gestión de denominaciones de origen. El Consejo Regulador fue creado en virtud de dicha ley y su funcionamiento está regulado por el Real Decreto 267/2017. Los estatutos fueron remitidos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su aprobación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** Los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla" establecen la organización, funciones y régimen sancionador del órgano regulador. El Consejo Regulador está compuesto por un Pleno y una Comisión Permanente, cuyas funciones y competencias se detallan en los artículos 12 a 20. El Pleno es el órgano máximo, encargado de adoptar decisiones importantes, mientras que la Comisión Permanente gestiona asuntos cotidianos. En materia de sanciones, el artículo 35 establece que las faltas leves, graves y muy graves se resuelven mediante distintas medidas: las leves pueden ser resueltas por la Comisión Permanente, las graves por el Pleno, y las muy graves también por el Pleno. Para las graves y muy graves, se requiere la mayoría cualificada de los miembros del Pleno. Contra las resoluciones de la Comisión Permanente, el interesado puede interponer recurso ante el Pleno. El artículo 36 establece los plazos de prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescriben en 6 meses, las graves en 1 año y las muy graves en 2 años. Las sanciones tienen los mismos plazos de prescripción, pero comienzan a contar desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe por actuaciones del Consejo Regulador dirigidas a investigar la infracción. Además, el artículo 37 establece que la reincidencia se determina únicamente con base en sanciones firmes. El artículo 38 permite al Consejo Regulador establecer disposiciones de desarrollo de los estatutos, siempre que no contradigan su contenido. Estos estatutos se alinean con la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 267/2017, que desarrolla la Ley 6/2015, y garantizan un marco legal claro para la gestión y protección de la Denominación de Origen "Jumilla". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Jumilla" establecen una estructura clara de organización, funciones y sanciones. Están alineados con la normativa vigente y garantizan un marco legal para la protección de la denominación de origen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura del Consejo Regulador**: Pleno y Comisión Permanente con funciones diferenciadas. ⚠️ **Régimen sancionador**: Distinción entre faltas leves, graves y muy graves con procedimientos distintos. 📋 **Plazos de prescripción**: Establecidos para faltas y sanciones, con interrupción por actuaciones del Consejo. ℹ️ **Disposiciones de desarrollo**: Permite al Consejo Regulador establecer normas complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APM/839/2017 - **Tipo**: Estatutos - **Fecha**: 28 de agosto de 2017 - **Materias**: Denominaciones de Origen, Regulación de productos, Sanciones, Organización de entidades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen Jumilla, Consejo Regulador, Estatutos, Sanciones, Plazos de prescripción ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla" por el Real Decreto 267/2017, no existía un marco jurídico específico para la gestión de esta DO en la Comunidad Autónoma de Murcia. La normativa estatal, como la Ley 6/2015, establecía la creación de corporaciones reguladoras, pero no detallaba su estructura interna. La importancia de estos estatutos radica en que permiten una gestión eficiente y transparente de la DO, alineada con los estándares de la Unión Europea, garantizando la protección y calidad del producto.