Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial ETU/78/2017 establece las normas para la liquidación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y la determinación de los perímetros de referencia para los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de hidrocarburos. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en el marco de la Ley 8/2015, que modificó la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, introduciendo un nuevo impuesto y obligando a los titulares de concesiones a realizar pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. La Orden ETU/78/2017 regula aspectos operativos de dichas obligaciones, incluyendo la determinación de la base imponible y los perímetros de referencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial ETU/78/2017, de 31 de enero de 2017, regula los aspectos operativos del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de hidrocarburos. La base imponible del impuesto y el importe de los pagos se calculan a partir del valor de la extracción de los hidrocarburos, que se determina multiplicando el volumen de los hidrocarburos extraídos (después del primer tratamiento de depuración y separación) por el precio de referencia. La Ley 8/2015, de 21 de mayo, establece que los titulares de concesiones deben repartir el 1% del valor de la extracción entre los propietarios de terrenos suprayacentes, en proporción a su superficie. Para ello, se establecen los perímetros de referencia, que definen el área dentro de la cual se aplican dichos pagos. La Orden Ministerial establece las disposiciones necesarias para la liquidación del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones de pago, incluyendo la aplicación de los perímetros de referencia y la regulación de las concesiones en tramitación. La disposición transitoria tercera indica que las normas sobre perímetros de referencia se aplicarán a las concesiones en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la orden. Además, la Orden establece que los pagos correspondientes a los períodos semestrales vencidos a la entrada en vigor de la norma deben realizarse en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. En cuanto a la competencia, la Orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación económica, Hacienda general y Deuda del Estado, así como sobre las bases del régimen minero y energético. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el Anexo se incluyen los valores del coeficiente de calidad, que se utilizan para calcular el valor de la extracción de hidrocarburos, según el contenido en azufre y la densidad (grados API). Por ejemplo, si el contenido en azufre es inferior o igual al 1% y la densidad es superior a 31,1, el coeficiente de calidad es 1,00. Si el contenido en azufre es superior al 1%, el coeficiente es 0,97. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial ETU/78/2017 establece las normas operativas para la liquidación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y la determinación de los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. Establece perímetros de referencia, reglas transitorias y se fundamenta en la Constitución Española. La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción**: Define cómo se calcula la base imponible y el importe de los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. ⚠️ **Perímetros de referencia**: Establece los límites geográficos dentro de los cuales se aplican los pagos a los propietarios. 📋 **Disposiciones transitorias**: Regula la aplicación de las normas a concesiones en tramitación y a los períodos semestrales vencidos. ℹ️ **Fundamento constitucional**: La norma se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de enero de 2017 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Hidrocarburos, Propiedad de terrenos suprayacentes, Regulación de concesiones de explotación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción, perímetros de referencia, pagos a propietarios, concesiones de explotación, Ley 8/2015, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ETU/78/2017, el régimen fiscal de los hidrocarburos en España se regía principalmente por la Ley 34/1998, que no contemplaba un impuesto específico sobre la extracción de gas, petróleo y condensados, ni establecía mecanismos claros para los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. La Ley 8/2015 introdujo un nuevo impuesto y obligaciones de pago, pero la Orden ETU/78/2017 detalla su aplicación operativa, estableciendo la base imponible y los perímetros de referencia. Este cambio es relevante porque busca una mayor transparencia y equidad en la retribución a los propietarios de terrenos, alineándose con normativas europeas que promueven la justicia fiscal en el sector energético.