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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía.

BOE-A-2002-8534Publicada: 03/05/2002Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/973/2002 establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y prohíbe la pesca recreativa de esta especie en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la Política Pesquera Común y con el objetivo de proteger los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Se basa en el Reglamento (CE) 1626/94, que permite a los Estados Miembros adoptar medidas complementarias de protección siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario. La Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado también establece la necesidad de proteger y conservar los recursos pesqueros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/973/2002 se fundamenta en el Reglamento (CE) 1626/94, artículo 1, que permite a los Estados Miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional, siempre que las medidas sean compatibles con el Derecho comunitario. Asimismo, se apoya en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, artículo 11, que otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de establecer tallas o pesos mínimos de especies pesqueras, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. La Orden establece que las normas se aplican a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares (artículo 1). En la zona descrita, se prohíbe retener, transbordar, desembarcar o descargar pulpo cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura (artículo 2). Se exceptúan los ejemplares capturados con destino al engorde en acuicultura. Además, se prohíbe la captura de pulpo por parte de buques de recreo en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucía, independientemente del peso unitario. Las infracciones a esta Orden serán sancionadas según lo previsto en la Ley 3/2001 (artículo 3). La Orden se dicta de conformidad con el procedimiento legal, ya que se cumplió el trámite de comunicación a la Comisión Europea, se emitió informe preceptivo del Instituto Español de Oceanografía y se realizó consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado. La entrada en vigor de la Orden se establece en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su aplicación corresponde al Secretario General de Pesca Marítima, quien dictará las resoluciones necesarias para su cumplimiento (disposiciones finales). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/973/2002 establece medidas de protección para el pulpo en el Mediterráneo, concretamente un peso mínimo y la prohibición de la pesca recreativa. Se fundamenta en normativas europeas y nacionales, y se aplica a buques de pabellón español. Su objetivo es garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Peso mínimo**: Se establece un peso mínimo de 1 kilogramo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular. ⚠️ **Prohibición de pesca recreativa**: Se prohíbe la captura de pulpo por buques de recreo en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucía. 📋 **Procedimiento legal**: La Orden se dictó tras cumplir los trámites de comunicación a la Comisión Europea, informe del Instituto Español de Oceanografía y consulta previa al sector. ℹ️ **Sanciones**: Las infracciones serán sancionadas según la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de abril de 2002 - **Materias**: Pesca, Medio Ambiente, Ordenación de recursos naturales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/973/2002, no existía una norma específica que estableciera un peso mínimo para el pulpo en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular ni prohibiera la pesca recreativa en el caladero de Andalucía. Esta norma se inscribe en el marco de la Política Pesquera Común y complementa el Reglamento (CE) 1626/94, que permite a los Estados Miembros adoptar medidas de protección siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario. La importancia de esta norma radica en su contribución a la conservación de recursos pesqueros y en la regulación de la pesca no profesional, equilibrando la actividad económica con la sostenibilidad ambiental.

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