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ResoluciónNacionalvigente

Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

BOE-A-2019-16639Publicada: 20/11/2019COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 2/2019 establece la metodología para calcular la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación del sector eléctrico y gasista en España, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se basa en la Ley 3/2013, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, que otorga a esta comisión la competencia para fijar tasas de retribución financiera. La Circular se publicó el 12 de noviembre de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología para calcular la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Esta metodología se fundamenta en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que otorga a la Comisión la función de fijar dichas tasas. Según el artículo 7.1.g) y h) de la Ley 3/2013, la Comisión debe establecer, mediante circulares, la tasa de retribución financiera de las instalaciones con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico y gasista para cada periodo regulatorio. La tasa de retribución financiera no podrá exceder lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como en la normativa de aplicación. Sin embargo, excepcionalmente, la Comisión puede superar estos valores si lo hace motivadamente y previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica, indicando el impacto en los costes del sistema. En el sector eléctrico, la tasa de retribución financiera para el transporte eléctrico es del 4,08 %, según el apartado 2 del artículo 2. Para el transporte y regasificación de gas natural, la tasa es del 5,44 %. En cuanto a la distribución de gas natural, los parámetros son similares a los del transporte y regasificación, pero con un RFP de 7,07 % y un β de 0,87. La tasa WACC nominal después de impuestos es del 4,38 %, lo que da lugar a una tasa de retribución financiera de 5,83 %. Además, la Circular establece que, excepcionalmente, para el año 2020, se aplicará la metodología del Real Decreto 1047/2013 y del Real Decreto 1048/2013, lo que resulta en una tasa de retribución financiera del transporte eléctrico del 6,003 %. Finalmente, la Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 2/2019 fija las tasas de retribución financiera para el sector eléctrico y gasista en España, basándose en normativa vigente. Establece valores específicos para cada actividad y periodo regulatorio, con excepciones motivadas. La norma entra en vigor tras su publicación oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece metodología para cálculo de tasas de retribución financiera. ⚠️ Tasas no pueden superar límites establecidos, salvo excepciones motivadas. 📋 Aplica distintas tasas según actividad (transporte, distribución, regasificación). ℹ️ Entrada en vigor tras publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 2/2019 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 12 de noviembre de 2019 - **Materias**: Energía eléctrica, gas natural, retribución financiera, regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 2/2019, la regulación de las tasas de retribución financiera en el sector eléctrico y gasista en España se basaba en normativas estatales y en marcos europeos, como el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, que establecía principios generales de liberalización y regulación de servicios de energía. La norma española se alineaba con estas directrices, pero la Circular 2/2019 introduce una metodología más específica y adaptada al contexto nacional, permitiendo una regulación más precisa y transparente. Esto importa porque refleja una evolución hacia un marco regulatorio más detallado y ajustado a las necesidades del mercado español, mejorando la eficiencia y la equidad en la fijación de tarifas.

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