Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 7/2019 establece los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica, aplicables en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de dichas instalaciones. 2. **CONTEXTO** La actividad de transporte de energía eléctrica tiene carácter de monopolio natural, regulado por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe fijar metodologías de retribución que consideren los costes necesarios para operar y mantener las instalaciones, siguiendo criterios homogéneos en todo el territorio. La Circular 7/2019 establece los valores unitarios de referencia para distintos elementos de inmovilizado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 7/2019, de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprueba los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica. Estos valores se aplican a distintos tipos de instalaciones, como posiciones convencionales, blindadas y móviles, así como a máquinas de potencia y compensación de reactiva. En concreto, la Circular establece valores unitarios de operación y mantenimiento para posiciones convencionales, blindadas y móviles, según el voltaje. Por ejemplo, para posiciones convencionales, los valores son de 55.504 €/posición para 220 kV, 41.501 €/posición para 132 kV y 32.254 €/posición para 66 kV. Para posiciones blindadas, los valores son de 34.652 €/posición para 220 kV, 26.093 €/posición para 132 kV y 20.778 €/posición para 66 kV. Para posiciones móviles, los valores son idénticos a los de las posiciones blindadas: 34.652 €/posición para 220 kV, 26.093 €/posición para 132 kV y 20.778 €/posición para 66 kV. Además, la Circular establece valores unitarios de operación y mantenimiento para máquinas de potencia y máquinas de compensación de reactiva. Para transformadores, los valores son de 179 €/MVA para transformadores 220/132 kV, 228 €/MVA para transformadores 220/66 kV y 357 €/MVA para transformadores 132/66 kV. Para reactancias, los valores son de 32 €/MVAr para reactancias 220 kV, 37 €/MVAr para reactancias 132 kV y 18 €/MVAr para reactancias 66 kV. Para condensadores, el valor es de 21 €/MVAr para condensadores 66 kV. Estos valores se fijan con el objetivo de garantizar una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo, siguiendo el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico, tal como establece el artículo 1.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La metodología se aplica a instalaciones subterráneas de 66 kV, entre otros elementos. Los valores se establecen considerando la situación cíclica de la economía, la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 7/2019 fija valores unitarios de referencia para el cálculo de la retribución de empresas de transporte eléctrico. Estos valores se aplican a distintos elementos de inmovilizado, garantizando una retribución adecuada y en línea con el principio de eficiencia del sistema eléctrico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece valores unitarios de operación y mantenimiento para distintos elementos de inmovilizado. ⚠️ Aplica criterios homogéneos en todo el territorio, salvo excepciones para territorios no peninsulares. 📋 Fija valores para posiciones convencionales, blindadas y móviles, según voltaje. ℹ️ Considera la situación económica, la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 7/2019 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 5 de diciembre de 2019 - **Materias**: Energía eléctrica, transporte, retribución, regulación, CNMC - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 7/2019, no existía un marco homogéneo a nivel estatal para fijar los valores unitarios de operación y mantenimiento en el sector eléctrico, lo que generaba disparidades entre las Comunidades Autónomas. La norma establece un marco uniforme, aplicable a toda España, en lugar de dejar la fijación a cargo de cada CCAA o de la UE, lo que garantiza una mayor transparencia y equidad en el cálculo de la retribución de las empresas de transporte de energía. Este enfoque centralizado facilita la comparación y el control regulatorio, asegurando que los costes se determinen de manera justa y eficiente.