Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
¿Qué dice esta ley?
**Cuotas y vedas para la sardina en el Atlántico ibérico** La orden fija las cantidades máximas que pueden capturarse de sardina en las aguas atlánticas frente a España y Portugal durante el próximo período. Se establece cuándo se puede pescar, cuánto cada flota, y qué requisitos deben cumplir los barcos para no agotar este recurso marino. **A quienes toca** Afecta principalmente a pescadores y armadores (propietarios de barcos) que faenan sardina en el Atlántico ibérico. También impacta en empresas de transformación y comercialización del pescado, y a consumidores que verán reflejado en precios cualquier restricción severa. Las administraciones portuarias deben controlar el cumplimiento. **Qué cambia en la práctica** Se establecen límites de captura por embarcación y períodos de prohibición (cuando no se puede pescar). Los barcos necesitarán documentación específica. Si la cuota se alcanza, cesa automáticamente la actividad. Esto evita la sobrepesca que ha colapsado otras poblaciones de peces. **Cuándo rige** Entra en vigor el mismo día de su publicación (27 de octubre de 2025) y se aplica inmediatamente a las campañas de pesca en curso en esas zonas atlánticas.
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/1203/2025, la regulación de la pesca de la sardina en el Atlántico ibérico se basaba en acuerdos internacionales del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en normativas estatales y autonómicas, que a menudo eran inconsistentes y poco efectivas. Esta nueva orden establece un marco más coordinado y estricto, con cuotas claras y vedas temporales, mejorando la sostenibilidad frente a prácticas que habían llevado al colapso de otras especies. Su importancia radica en su aplicación uniforme en las CCAA y su alineación con objetivos europeos de conservación marina.