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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Uzbekistán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2017.

BOE-A-2018-12132Publicada: 04/09/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Uzbekistán que regula el transporte internacional de mercancías por carretera entre ambos países, a través de sus territorios y hacia terceros países. Establece las condiciones, autorizaciones y requisitos que deben cumplir los transportistas de ambos países para realizar estos transportes. **¿A quién afecta?** Afecta a los transportistas (personas físicas o empresas) registrados en España o Uzbekistán que realicen transporte de mercancías por carretera entre ambos países. También afecta a sus conductores, vehículos y a las autoridades de control de ambos países encargadas de verificar el cumplimiento del acuerdo. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el transporte de mercancías requiere una autorización otorgada por las autoridades competentes del país donde esté matriculado el vehículo, salvo en casos específicos (servicios postales, mudanzas, vehículos menores de 3,5 toneladas, emergencias, eventos culturales y otros). Las autorizaciones se intercambiarán anualmente entre ambos países en número acordado. Prohíbe el cabotaje (transportar mercancías entre dos puntos en el territorio del otro país). Requiere que los vehículos tengan distintivos y placas de matrícula del país de origen, y que los conductores porten documentación que justifique que el transporte está exento de autorización cuando corresponda. El transporte de mercancías peligrosas se rige por la legislación nacional vigente en cada país.

💬 Contexto ciudadano

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