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Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

BOE-A-2023-16879Publicada: 21/07/2023Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidroló ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 689/2023 aprueba los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, sustituyendo al anterior Real Decreto 11/2016. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 689/2023 se enmarca en el marco de la gestión de recursos hídricos en Andalucía, donde la competencia en materia de planificación hidrológica corresponde a la comunidad autónoma, según el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Este Real Decreto sustituye al anterior, que ya no tiene vigencia tras su entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 689/2023 establece la aprobación de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas mencionadas, con el objetivo de garantizar una gestión unitaria y sostenible de los recursos hídricos en estas cuencas. El texto legal se estructura en varios apartados que regulan distintos aspectos de la planificación hidrológica. En primer lugar, el Real Decreto establece que la competencia en materia de planificación hidrológica corresponde a la comunidad autónoma, tal como se establece en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Este criterio se fundamenta en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Sin embargo, en el caso de las cuencas que se hallan íntegramente dentro del territorio de una comunidad autónoma, la competencia corresponde exclusivamente a esta, lo cual se refleja en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Real Decreto también establece que la participación del Estado en la planificación hidrológica se materializa en un acto final de aprobación por el Gobierno, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Esto se debe a la especial relevancia del agua como recurso vital, necesario para múltiples actividades económicas, independientemente de su ubicación geográfica. En cuanto a la ejecución de los planes hidrológicos, el Real Decreto señala que los agentes responsables de su ejecución lo serán en función de sus disponibilidades económicas, de sus competencias y de los acuerdos específicos que las autoridades competentes puedan llegar a suscribir. Esto refleja una coordinación entre distintas entidades, respetando la autonomía de las comunidades autónomas en la gestión de sus recursos hídricos. El Real Decreto también establece que los planes hidrológicos son de carácter público, y por tanto, su contenido debe ser accesible a cualquier persona. Esto se consigue mediante la publicación en el portal corporativo de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de aguas, así como en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Además, se permite obtener copias o certificados de los planes hidrológicos, de acuerdo con las leyes de transparencia y acceso a la información pública, como la Ley 27/2006 y la Ley 19/2013. Finalmente, el Real Decreto establece que, al entrar en vigor, queda sin efecto el Real Decreto 11/2016, que era la norma anterior que regulaba los mismos planes hidrológicos. La entrada en vigor del nuevo Real Decreto se produce el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 689/2023 aprueba nuevos Planes Hidrológicos para ciertas demarcaciones hidrográficas de Andalucía, sustituyendo al anterior Real Decreto 11/2016. Estos planes se rigen por el marco legal de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, garantizando una gestión unitaria y sostenible de los recursos hídricos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de nuevos Planes Hidrológicos**: Se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras. ⚠️ **Sustitución del anterior Real Decreto**: El Real Decreto 11/2016 queda sin efecto al entrar en vigor el nuevo Real Decreto. 📋 **Competencia autonómica**: La planificación hidrológica corresponde a la comunidad autónoma, según el Estatuto de Autonomía de Andalucía. ℹ️ **Acceso público**: Los planes hidrológicos son de acceso público, publicándose en el portal de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 689/2023 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 18 de julio de 2023 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, planificación hidrológica, competencias autonómicas, transparencia, acceso a la información - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 689/2023, la planificación hidrológica en las cuencas mencionadas estaba regulada por el Real Decreto 11/2016, vigente hasta su sustitución. En el marco español, la competencia en materia de recursos hídricos corresponde a las comunidades autónomas, como establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía, lo que permite una gestión adaptada a las particularidades locales. Este nuevo real decreto refleja una actualización necesaria para garantizar una gestión sostenible y eficiente de los recursos hídricos, alineándose con los desafíos ambientales y climáticos actuales, y reforzando la autonomía de Andalucía en este ámbito.

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