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Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

BOE-A-2023-3607Publicada: 10/02/2023Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 48/2023 aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, sustituyendo parcialmente al anterior Real Decreto 11/2016. 2. **CONTEXTO** La gestión del agua en España se basa en la Constitución, que establece la competencia estatal en materia de recursos hídricos cuando las aguas cruzan más de una comunidad autónoma. Galicia, por su estatuto, tiene competencia exclusiva sobre las cuencas que se hallan íntegramente en su territorio. Este Real Decreto refleja la necesidad de una planificación hidrológica actualizada y coordinada, considerando la importancia del agua como recurso estratégico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 48/2023, de 24 de enero de 2023, aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, sustituyendo parcialmente al Real Decreto 11/2016. Este acto legal se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 149.1.22.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. Sin embargo, en el caso de las cuencas que se hallan íntegramente en el territorio de una comunidad autónoma, como es el caso de Galicia, dicha competencia es de exclusiva titularidad autonómica, tal como se establece en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. El Real Decreto se fundamenta también en la necesidad de coordinar la competencia estatal y autonómica, ya que el agua es un recurso de vital importancia para múltiples actividades económicas. En este sentido, el Estado ejerce su competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Esta coordinación se materializa en el acto final de aprobación del plan por el Gobierno, que garantiza la coherencia entre las diferentes competencias. El Plan Hidrológico se estructura en varios apartados, entre ellos la publicidad, los efectos y la eficacia. En cuanto a la publicidad, el plan debe ser consultable en las dependencias de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, así como en su página web (https://augasdegalicia.xunta.gal). Además, la información del plan debe publicarse en el «Diario Oficial de Galicia», según lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. También se puede acceder al contenido del plan en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que regulan el acceso a la información, la participación pública y la transparencia. En cuanto a los efectos, el nuevo Real Decreto 48/2023 hace parcialmente sin efecto el Real Decreto 11/2016, que aprobaba los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras. Por último, el Real Decreto surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 48/2023 aprueba un nuevo Plan Hidrológico para la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, sustituyendo parcialmente al anterior. Este acto legal se fundamenta en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia, garantizando la coordinación entre la competencia estatal y autonómica. El plan se publica de forma transparente y accesible, con efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Plan Hidrológico**: Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. ⚠️ **Sustitución parcial**: El Real Decreto 11/2016 queda parcialmente sin efecto. 📋 **Publicidad y transparencia**: El plan es accesible en la web de Augas de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. ℹ️ **Coordinación competencial**: Se garantiza la participación estatal en la planificación hidrológica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 48/2023 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de enero de 2023 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, planificación hidrológica, competencias estatal y autonómica, transparencia, publicidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 48/2023, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa estaba regulado por el Real Decreto 11/2016, vigente desde 2016. Este marco normativo se alineaba con el sistema estatal de gestión del agua, donde el Estado tiene competencia exclusiva en recursos hídricos que cruzan más de una comunidad autónoma, según la Constitución. Sin embargo, Galicia, gracias a su estatuto, tiene competencia exclusiva sobre cuencas íntegramente ubicadas en su territorio. El nuevo Real Decreto refleja una actualización necesaria para adaptarse a nuevos desafíos hídricos, garantizando una planificación más eficiente y coordinada, lo cual es crucial para la sostenibilidad y el uso racional del agua en la región.

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