Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2023.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, los consumidores con puntos de medida tipo 4 y tipo 5 no tenían un método estandarizado para calcular su consumo sin registro horario, lo cual generaba incertidumbre en la liquidación de energía. Esta norma establece un perfil de consumo y un método de cálculo uniforme, alineándose con el marco estatal definido en el Real Decreto 1110/2007. Este enfoque mejora la transparencia y la equidad en la facturación, evitando desigualdades entre comunidades autónomas y facilitando la integración con normativas europeas que promueven la eficiencia energética y la sostenibilidad.