Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

BOE-A-2022-2328Publicada: 15/02/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración com ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial TED/92/2022 establece que los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, se consideran subproductos y no residuos. **2. CONTEXTO** La Directiva 2008/98/CE define los criterios para considerar una sustancia como subproducto en lugar de residuo. La Ley 22/2011 transpone esta normativa a España. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, elaboró un informe para determinar la consideración como subproducto de los orujos grasos. El objetivo es aplicar los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial TED/92/2022 se basa en la Directiva 2008/98/CE y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para establecer que los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, se consideran subproductos. Esto implica que no se clasifican como residuos, lo cual tiene implicaciones en su gestión, transporte y control. Según el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, los residuos de producción pueden considerarse subproductos si cumplen condiciones específicas: deben ser utilizados ulteriormente, pueden usarse directamente sin transformación adicional, deben ser parte integrante del proceso de producción y su uso debe cumplir con requisitos de protección de la salud y el medio ambiente. En este caso, los orujos grasos cumplen estas condiciones al ser destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. La disposición transitoria primera de la Ley 22/2011 establecía que se aplicarían los procedimientos vigentes para subproductos hasta que se pusieran en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2, que incluyen la evaluación en la Comisión de coordinación en materia de residuos. El Ministerio, junto con las comunidades autónomas, elaboró un informe para determinar la consideración como subproducto de los orujos grasos, lo cual permitió aplicar los nuevos mecanismos. El artículo 7 del orden ministerial establece que el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, que regula los traslados de residuos, no será de aplicación cuando los orujos grasos se trasladen entre Estados miembros de la UE, siempre que ambos países los hayan declarado como subproductos para la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Esto facilita el transporte de estos orujos dentro de la UE sin cumplir con las normas aplicables a los residuos. Además, la disposición final primera establece que el orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La disposición final segunda indica que la orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece que los orujos grasos de almazara, destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, son subproductos y no residuos. Esto facilita su gestión y transporte dentro de la UE, sin aplicar las normas de residuos. La norma se dicta al amparo de la Constitución y entrará en vigor en 20 días. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Consideración como subproducto**: Los orujos grasos de almazara se consideran subproductos si se destinan a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. ⚠️ **Exclusión de normas de residuos**: El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 no aplica a su transporte dentro de la UE. 📋 **Procedimiento de evaluación**: Se aplican los mecanismos previstos en la Ley 22/2011 para determinar su clasificación. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TED/92/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de febrero de 2022 - **Materias**: Residuos, subproductos, medio ambiente, transporte de residuos, aceite de oliva - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/92/2022, los orujos grasos de almazara eran considerados residuos, lo que implicaba un mayor control y gestión estricta. Esta norma establece que, cuando estos orujos son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, se clasifican como subproductos, no residuos. Esta distinción es relevante porque afecta su tratamiento, transporte y regulación, reduciendo la carga burocrática y ambiental. La Directiva 2008/98/CE y la Ley 22/2011 marcan el marco jurídico, mientras que las CCAA y el Estado han colaborado para aplicar esta consideración, mejorando la eficiencia en el sector oleícola.

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