Real DecretoNacionalvigente
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2022.
BOE-A-2021-21395Publicada: 27/12/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, los consumidores con puntos de medida tipo 4 y tipo 5 que no tenían registro horario de consumo se regían por normativas estatales y comunitarias, como el Real Decreto 1110/2007 y el Reglamento de la UE. Esta resolución establece un perfil de consumo y un método de cálculo uniforme, lo cual importa porque mejora la transparencia y la equidad en la liquidación de energía, facilitando la aplicación coherente a nivel autonómico y estatal, y alineándose con los estándares de la UE.