Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.

BOE-A-2021-7844Publicada: 12/05/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/456/2021 establece el contenido y las condiciones de remisión de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el fin de cumplir con el Reglamento (UE) 2016/1952. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (UE) 2016/1952, publicado en 2016, reemplazó a la Directiva 2008/92/CE, que establecía un procedimiento para garantizar la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y electricidad. España implementó esta normativa mediante la Orden ITC/606/2011, que fue derogada tras la aprobación de la excepción por parte de la Comisión Europea en 2018. La presente orden busca adaptarse al nuevo marco regulatorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/456/2021 se fundamenta en el Reglamento (UE) 2016/1952, que establece obligaciones de transparencia en la información sobre precios de electricidad y gas. La norma regula la remisión de datos por parte de los comercializadores de energía eléctrica que tienen una cuota de mercado determinada, con el objetivo de facilitar la elaboración de estadísticas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Orden establece que los comercializadores deben remitir información sobre los precios aplicados a los consumidores finales, desglosados en tres niveles: - **Nivel 1**: Precios sin impuestos, tasas, gravámenes y cargas. Incluye el componente de energía y suministro, y el componente de red. - **Nivel 2**: Precios sin el IVA ni otros impuestos recuperables. Para clientes no domésticos, incluye el componente de energía y suministro, el componente de red y el componente de impuestos no recuperables. Para clientes domésticos, se excluye el IVA y otros impuestos recuperables. - **Nivel 3**: Precios con todos los impuestos. Incluye el componente de energía y suministro, el componente de red, y todos los impuestos, tasas, gravámenes y cargas, tanto recuperables como no recuperables, incluido el IVA. Además, la Orden detalla los componentes que conforman los precios, entre los que se incluyen: - El coste del primer ciclo del combustible nuclear. - El coste del segundo ciclo del combustible nuclear. - Los costes no cubiertos por las cinco categorías anteriores, como cargas fiscales locales o regionales, extracostes de producción en sistemas eléctricos de territorios no peninsulares, derechos de concesión, anualidad del déficit y suplementos territoriales. La información debe ser remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas a Eurostat, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1952. La norma también establece que el coste por el Impuesto Especial sobre la Electricidad se incluye en el subcomponente de los precios. La Orden se aplica a los comercializadores que tienen una cuota de mercado determinada, y su objetivo es garantizar la transparencia y la comparabilidad de los precios aplicados a los consumidores finales, tal como exige el marco europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/456/2021 establece el contenido y las condiciones de remisión de la información sobre los precios de la electricidad a Eurostat, con el fin de cumplir con el Reglamento (UE) 2016/1952. La norma detalla los tres niveles de precios y sus componentes, garantizando la transparencia en el sector energético. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1952**: La norma se fundamenta en el marco europeo de transparencia en precios de electricidad. ⚠️ **Excepción concedida por la Comisión Europea**: La excepción para los años 2017 y 2018 fue finalizada, lo que obliga a la adaptación a la normativa vigente. 📋 **Tres niveles de precios**: La información se remite en tres niveles, con diferentes inclusiones de impuestos y cargas. ℹ️ **Componentes específicos**: Se detallan los costes relacionados con el combustible nuclear, impuestos y cargas fiscales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/456/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de abril de 2021 - **Materias**: Energía, estadística, transparencia, precios, comercio, regulación europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/456/2021, España aplicaba la Orden ITC/606/2011, que se basaba en la Directiva 2008/92/CE, vigente hasta 2016. Esta norma fue derogada tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1952, que estableció un marco más exigente de transparencia en los precios de electricidad y gas, con el objetivo de garantizar la comparabilidad y la información clara para los consumidores. La importancia de esta norma radica en su alineación con el marco europeo, permitiendo una mejor regulación y supervisión del sector energético a nivel estatal y comunitario.

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