Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/256/2021, de 3 de marzo, por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

BOE-A-2021-4365Publicada: 19/03/2021Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/256/2021, de 3 de marzo, por la que se incrementan temporalmente las e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial TED/256/2021 incrementa temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos gestionadas por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) durante el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial TED/256/2021 se emite en el marco del sistema de reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos establecido por la Ley 34/1998 y regulado por el Real Decreto 1716/2004. La CORES, como entidad pública, se encarga de gestionar estas reservas, garantizando la seguridad del suministro de productos petrolíferos. La norma responde a la necesidad de mantener existencias mínimas de seguridad durante un periodo determinado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TED/256/2021 establece un incremento temporal de las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos gestionadas por la CORES, con el objetivo de garantizar la seguridad del suministro de productos petrolíferos durante el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021. Este incremento se basa en el marco legal definido por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y su desarrollo en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Según el artículo 50 de la Ley 34/1998, el sistema de reservas establece que los sujetos obligados deben mantener existencias mínimas de seguridad equivalentes a 92 días de sus ventas o consumos de productos petrolíferos en el año natural anterior. El Real Decreto 1716/2004, en su artículo 14, detalla que las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos deben ser constituidas, mantenidas y gestionadas por la CORES, y computarán a favor de los sujetos obligados por al menos 42 días del total de 92 días de su obligación de existencias mínimas de seguridad. No se prevén existencias estratégicas en el caso de los gases licuados del petróleo. Además, el Real Decreto 1716/2004, en su artículo 2, establece que los sujetos obligados deben mantener existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos, definidos en el artículo 7 del mismo real decreto, durante el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021. Durante este periodo, los sujetos obligados deberán mantener los 42 días restantes como existencias mínimas de seguridad para alcanzar los 92 días requeridos por el artículo 2 del citado real decreto, sobre los grupos de productos petrolíferos señalados en el apartado anterior. La Orden Ministerial TED/256/2021 establece que la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de abril de 2021, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. En cuanto al régimen de recursos, la norma establece que contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial TED/256/2021 establece un incremento temporal de las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos gestionadas por la CORES durante el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021. Esta medida se basa en el marco legal definido por la Ley 34/1998 y el Real Decreto 1716/2004, con el objetivo de garantizar la seguridad del suministro de productos petrolíferos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento temporal de existencias estratégicas**: La norma establece un incremento temporal de las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos gestionadas por la CORES durante el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021. ⚠️ **Vigencia limitada**: La medida solo tendrá efectos durante el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021. 📋 **Marco legal**: La norma se basa en la Ley 34/1998 y el Real Decreto 1716/2004, que regulan el sistema de reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos. ℹ️ **Régimen de recursos**: Se establece un plazo de dos meses para interponer recursos ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TED/256/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de marzo de 2021 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Reservas estratégicas, Suministro de productos petrolíferos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/256/2021, las reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos en España estaban reguladas por la Ley 34/1998 y el Real Decreto 1716/2004, con un marco estatal que garantizaba la seguridad del suministro. Esta norma se alinea con políticas similares en la Unión Europea, que también establecen mecanismos de reservas para garantizar la estabilidad energética. La importancia de esta orden radica en su respuesta a situaciones de incertidumbre en el mercado, reforzando la autonomía de la CORES frente a posibles fluctuaciones internacionales, y permitiendo una gestión más flexible de las existencias estratégicas.

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