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Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

BOE-A-2021-2570Publicada: 19/02/2021COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 2/2021 establece la metodología y condiciones para el etiquetado de la electricidad, con el objetivo de informar a los consumidores sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto ambiental. 2. **CONTEXTO** El derecho de los consumidores a información transparente y veraz es un pilar de la regulación internacional y nacional. La Directiva 2009/72/CE y la Directiva 2019/944 de la UE exigen que los suministradores de energía proporcionen información clara y comparable sobre el origen de la electricidad y su impacto ambiental. En España, el Real Decreto 1955/2000 establece que la información debe incluir datos sobre las fuentes energéticas y su impacto en emisiones de CO2 y residuos radiactivos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 2/2021, emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), define una metodología para el etiquetado de la electricidad que garantiza la transparencia y comparabilidad de la información proporcionada a los consumidores. La norma establece que los suministradores deben informar sobre el origen de la electricidad y su impacto ambiental, incluyendo las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos de alta actividad. La Circular introduce una clasificación de la electricidad según su impacto ambiental, basada en la relación entre las emisiones de residuos radiactivos de alta actividad (RA) de una empresa y el promedio nacional (RNAL). Esta clasificación se divide en categorías desde A hasta G, donde A representa el menor impacto ambiental y G el mayor. Por ejemplo, la categoría A se define como 0,35 ≤ RA/RNAL < 0,65, mientras que la categoría G corresponde a 1,65 ≤ RA/RNAL. Además, la norma establece un formato normalizado de etiquetado que debe ser utilizado por todas las empresas comercializadoras. Este formato incluye un gráfico de sectores circulares que muestra los porcentajes de cada fuente de energía en el mix de comercialización, y una tabla que detalla todos los porcentajes, incluso aquellos con valor nulo. Los datos se presentan con una cifra decimal, excepto las emisiones específicas de CO2 equivalente (en g/kWh) y los residuos radiactivos de alta actividad (en µg/kWh), que se expresan como números enteros. La Circular también exige que las empresas que hayan redimido garantías de origen en clientes durante el año referido en el etiquetado informen de esta circunstancia. Además, se incluye el etiquetado correspondiente al mix de generación del Sistema Eléctrico Español, permitiendo a los consumidores comparar su consumo con el promedio nacional. La norma se complementa con el Anexo II, que detalla el formato del etiquetado, incluyendo los textos, tamaños de letra, colores y otros elementos visuales que deben mantenerse uniformes. La CNMC se encarga de divulgar este modelo en su página web, facilitando su uso por parte de las empresas comercializadoras. Esta regulación busca garantizar que los consumidores tengan acceso a información clara, veraz y contrastable sobre el origen de la electricidad y su impacto ambiental, alineándose con las directrices de la Unión Europea y con los principios de transparencia y sostenibilidad en el sector energético. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 2/2021 establece una metodología clara para el etiquetado de la electricidad, garantizando la transparencia y comparabilidad de la información. La norma se alinea con las directrices europeas y busca informar a los consumidores sobre el origen y el impacto ambiental de la electricidad que consumen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Metodología de etiquetado**: Se define un formato normalizado para informar sobre el origen y el impacto ambiental de la electricidad. ⚠️ **Clasificación ambiental**: Se establece una escala de categorías (A a G) según el impacto de las emisiones de residuos radiactivos. 📋 **Formato uniforme**: Las empresas deben utilizar un modelo de etiquetado común, con textos, colores y tamaños de letra estandarizados. ℹ️ **Información comparativa**: Se incluye el mix de generación del Sistema Eléctrico Español para permitir comparaciones entre empresas y consumidores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 2/2021 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de febrero de 2021 - **Materias**: Energía, Consumo, Medio Ambiente, Regulación de Mercados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 2/2021, los consumidores no tenían un marco uniforme para conocer el origen y el impacto ambiental de la electricidad que consumían, lo cual contrasta con la Directiva 2009/72/CE y la Directiva 2019/944 de la UE, que exigían una información clara y comparable. En España, el Real Decreto 1955/2000 establecía algunos requisitos, pero no ofrecía una metodología específica. La Circular 2/2021 importa porque establece un estándar nacional que alinea con las normas europeas, garantizando transparencia y permitiendo a los consumidores tomar decisiones informadas sobre su consumo energético.

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