Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establecen los criterios homogéneos a efectos de la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica por los consumos propios de la instalación de producción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de diciembre de 2020 establece los criterios homogéneos para la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica por los consumos propios de su instalación de producción. 2. **CONTEXTO** La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene la competencia legal para establecer la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta competencia se ejerce mediante resoluciones, tras el trámite de audiencia, como se establece en la Ley 3/2013 y su posterior reforma. La Circular 3/2020 ya estableció la metodología general, pero se necesitaba una resolución específica para aplicar los peajes a los productores por sus consumos propios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de diciembre de 2020 se basa en el marco legal establecido por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que otorga a la CNMC la competencia de establecer la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica, conforme a los principios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación. La Circular 3/2020, de 15 de enero de 2020, ya estableció la metodología general, pero la Resolución de 2020 se enfoca en la aplicación específica de los peajes a los productores de energía por sus consumos propios de la instalación de producción. La Resolución establece que los peajes se aplicarán a los productores que consuman energía eléctrica en su instalación de producción, y se detalla el procedimiento de cálculo y facturación. En concreto, se establecen criterios para el cálculo de los peajes por energía activa, potencia demandada y energía reactiva. Para el cálculo de los peajes por energía activa, se utiliza la fórmula: $$ P_{\text{ej}} = \frac{1}{n} \sum_{i=1}^{n} \left( \frac{AE_{i,h} + AS_{i,h}}{2} \right) $$ Donde: - $ P_{\text{ej}} $: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora $ j $ del período horario $ p $ en que se haya sobrepasado $ P_{\text{cp}} $, expresada en kW. - $ AE_{i,h} $: Energía activa entrante en el cuarto de hora $ j $ a través del punto frontera $ i $ de la instalación de producción multiplicado por 4. - $ AS_{i,h} $: Energía activa saliente en el cuarto de hora $ j $ a través del punto frontera $ i $ de la instalación de producción multiplicado por 4. - $ n $: Número de conexiones de la instalación de producción con la red de transporte y distribución. Además, se establece que los valores horarios de $ AE_{i,h} $ y $ AS_{i,h} $ serán los mismos que se utilizan para la liquidación de energía en el mercado de producción de energía eléctrica. En cuanto a la facturación por potencia demandada, se considera que $ P_{\text{dj}} $ es la potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora $ j $ del período horario $ p $ en que se haya sobrepasado $ P_{\text{cp}} $, expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria en todas las conexiones, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora. En cuanto a la facturación por energía reactiva, se establece que las instalaciones de generación no estarán sujetas a la facturación por energía reactiva establecida en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, ni a la facturación por energía capacitiva en el periodo de valle, ya que están sujetas a requisitos específicos de control de factor de potencia. Finalmente, se establece que el Operador del Sistema calculará y enviará al distribuidor las medidas necesarias para la facturación de aquellas instalaciones de generación donde sea el responsable de lectura, sin perjuicio de las responsabilidades de los encargados de lectura establecidas en el Real Decreto 1110/2007. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 establece los criterios para aplicar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución a los productores de energía eléctrica por sus consumos propios. Establece un procedimiento de cálculo y facturación detallado, basado en la metodología de la Circular 3/2020. La CNMC ha seguido el trámite de audiencia y ha publicado la resolución tras su análisis. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios homogéneos**: Se establecen criterios uniformes para la aplicación de los peajes a los productores. ⚠️ **Trámite de audiencia**: La resolución fue sometida a trámite de audiencia y al Consejo Consultivo de Electricidad. 📋 **Metodología de cálculo**: Se detalla el cálculo de peajes por energía activa, potencia demandada y energía reactiva. ℹ️ **Exclusión de facturación por energía reactiva**: Las instalaciones de generación no están sujetas a esta facturación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de diciembre de 2020 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de diciembre de 2020 - **Materias**: Energía eléctrica, peajes, facturación, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban de forma dispersa los peajes de acceso a las redes eléctricas. La normativa estatal, especialmente la Ley 3/2013, otorgaba a la CNMC la competencia para establecer criterios homogéneos, pero no se había concretado una metodología específica para los consumos propios de los productores. Esta resolución importa porque armoniza la aplicación de los peajes, garantizando transparencia y eficiencia en el sistema eléctrico, alineándose con principios de competencia y economía.