Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021.
¿Qué dice esta ley?
[SKIP: texto>5978243 chars]
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, los consumidores tipo 4 y tipo 5 que no tenían registro horario de consumo se regían por normativas estatales y comunitarias, como el Real Decreto 1110/2007, que establecía un método general de cálculo de energía. Esta norma introdujo un perfil de consumo específico para estos usuarios, adaptándose a las características de la red eléctrica y a la falta de datos horarios. Importa porque permitió una mayor precisión en la liquidación de energía, mejorando la equidad y transparencia en la facturación, alineándose con los estándares de la Unión Europea y promoviendo una gestión más eficiente del sistema eléctrico.