Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

BOE-A-2020-4292Publicada: 04/04/2020Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspect ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/320/2020 desarrolla aspectos del derecho a percibir el bono social por parte de trabajadores autónomos afectados por el COVID-19 y modifica el modelo de solicitud del bono social. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 11/2020 estableció el derecho a percibir el bono social para trabajadores autónomos afectados por el COVID-19. Esta Orden Ministerial desarrolla y modifica el modelo de solicitud del bono social para facilitar su tramitación. La norma se publicó el 3 de abril de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/320/2020, de 3 de abril de 2020, desarrolla determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, y modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos afectados. Esta norma se basa en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que estableció el derecho a percibir el bono social para este colectivo. En concreto, la Orden desarrolla las especialidades de plazos procedimentales para la tramitación y comunicación de la aplicación del bono social a sus solicitantes. En lo no previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020 y en esta orden, es aplicable toda la normativa vigente sobre el bono social, incluyendo la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre. La Orden modifica el modelo de solicitud del bono social que se establece en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, con el objetivo de clarificar algunos aspectos prácticos de aplicación de esta nueva modalidad de bono social. Esta modificación se realiza en virtud de la habilitación contenida en el último párrafo del artículo 28.4 del Real Decreto-ley 11/2020, que permite a los Ministros dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho real decreto-ley. En el artículo 1 de la Orden, se establece que las solicitudes que se ajusten al modelo del Anexo IV y que cumplan con los requisitos del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, serán válidamente presentadas siempre que conste autorización expresa del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros mayores de 14 años. Esta autorización permite la consulta a las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración o, en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente. Los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo establecido en el anexo de esta orden, y los comercializadores podrán solicitar la subsanación de la falta de consentimiento en relación con el modelo de solicitud del Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020. En ambos casos, se considerará como fecha de presentación para el devengo del bono social la fecha en la que se presentó el modelo de solicitud del Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, siempre que la solicitud contuviera la documentación acreditativa necesaria. La Orden establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue firmada por la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez. En el Anexo IV de la Orden se recoge el formulario de solicitud del bono social, que se ha modificado con respecto al modelo previo. Este modelo debe ser dirigido a un comercializador de referencia a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, junto con la documentación justificativa prevista en el artículo 28.4 del Real Decreto-ley 11/2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/320/2020 desarrolla y modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos afectados por el COVID-19. Establece que las solicitudes válidas deben cumplir con el modelo del Anexo IV y contar con autorización para consultar bases de datos. La norma entró en vigor el 3 de abril de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Desarrollo del derecho a percibir el bono social**: La Orden desarrolla los aspectos procedimentales para la tramitación del bono social. ⚠️ **Modificación del modelo de solicitud**: Se modifica el modelo de solicitud del bono social para clarificar su aplicación. 📋 **Requisitos de autorización**: Las solicitudes deben contar con autorización para consultar bases de datos de la Agencia Estatal o Foral. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/320/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 2020 - **Materias**: Derecho laboral, derecho social, bono social, autónomos, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/320/2020, el derecho a percibir el bono social para trabajadores autónomos afectados por el COVID-19 estaba establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, pero sin un modelo de solicitud detallado. Esta Orden desarrolla y modifica dicho modelo para facilitar su tramitación, estableciendo plazos y procedimientos específicos. A nivel estatal, esta norma complementa las medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria, mientras que a nivel de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, existían regulaciones propias que, en algunos casos, se integraron o se alinearon con esta normativa para garantizar una respuesta coherente y eficiente. La importancia de esta regulación radica en su contribución a la protección de los autónomos en una situación de emergencia, asegurando una aplicación uniforme y accesible del bono social.

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