Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 317/2019 establece la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2021-2025, y regula la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del RCDE UE. **2. CONTEXTO** Este real decreto se dicta en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, regulado por la Directiva 2003/87/CE. En España, la Ley 1/2005 establece el régimen de exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales. El Real Decreto 317/2019 modifica y amplía esta normativa para el periodo 2021-2025, definiendo nuevas condiciones para la exclusión de ciertas instalaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 317/2019 define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) para el periodo 2021-2025, y establece las condiciones para la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del RCDE UE. Esta medida se basa en la Directiva 2003/87/CE, que permite a los Estados miembros excluir del RCDE UE ciertas instalaciones, como las de pequeño tamaño o hospitales, siempre que se cumplan medidas equivalentes de reducción de emisiones. En el ordenamiento jurídico español, la Ley 1/2005 ya establecía el régimen de exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales. El Real Decreto 317/2019 modifica y amplía esta normativa, definiendo nuevas condiciones para la exclusión. Según el artículo 2 de este real decreto, se consideran instalaciones excluidas aquellas que, durante los años 2016-2018, hayan notificado emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluyendo las emisiones de la biomasa. Además, estas instalaciones no pueden haber tenido inscritas en el Registro de la Unión emisiones superiores a 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono en ningún año desde que cuenten con una Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero. Los titulares de estas instalaciones no tendrán que solicitar la exclusión, aunque el órgano autonómico competente deberá dictar una resolución expresa que conste la exclusión y las medidas de seguimiento, verificación y notificación de las emisiones. Este procedimiento se regula en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, que establece que el órgano autonómico competente podrá acordar la exclusión previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica. El Real Decreto 317/2019 también establece que las referencias al Real Decreto 301/2011 en el Real Decreto 18/2019 se entenderán efectuadas a este nuevo real decreto en lo referente al periodo 2021-2025. Además, el real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de protección del medio ambiente, según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española. Este real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplica a las instalaciones que cumplan las condiciones establecidas durante el periodo 2021-2025. La medida busca garantizar que ciertas instalaciones, que no participan en el RCDE UE, cumplan con medidas equivalentes de reducción de emisiones, contribuyendo así a los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero en España. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 317/2019 define una medida de mitigación equivalente a la participación en el RCDE UE para el periodo 2021-2025 y establece condiciones para la exclusión de ciertas instalaciones. Se basa en la Directiva 2003/87/CE y en la Ley 1/2005, ampliando el régimen de exclusión para ciertas instalaciones de bajas emisiones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de medida de mitigación equivalente**: Se establece una medida equivalente a la participación en el RCDE UE para el periodo 2021-2025. ⚠️ **Condiciones de exclusión**: Las instalaciones deben haber notificado emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de CO₂ en los años 2016-2018. 📋 **Procedimiento de exclusión**: El órgano autonómico competente debe dictar una resolución expresa de exclusión. ℹ️ **Aplicación del régimen**: El real decreto se aplica a instalaciones que cumplan las condiciones durante el periodo 2021-2025. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 317/2019 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de abril de 2019 - **Materias**: Medio ambiente, comercio de derechos de emisión, gases de efecto invernadero - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 317/2019, las normas estatales y autonómicas en España, como la Ley 1/2005, regulaban la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE, basándose en la Directiva 2003/87/CE. Sin embargo, este real decreto introduce una medida de mitigación equivalente para el periodo 2021-2025, ampliando y modificando las condiciones de exclusión para instalaciones de bajas emisiones. Esta actualización es relevante porque refleja una adaptación a los nuevos marcos normativos europeos y busca equilibrar la responsabilidad ambiental con la flexibilidad para ciertos sectores, garantizando la coherencia entre la política nacional y la estrategia climática de la UE.