Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2019.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, los consumidores tipo 4 y 5 en España se regían por el Real Decreto 1110/2007, que establecía un método de cálculo de energía basado en perfiles preestablecidos. Esta norma era aplicable a nivel estatal, sin diferencias significativas entre las Comunidades Autónomas, a diferencia de algunas regulaciones regionales que introducían variaciones en los perfiles de consumo. La importancia de la Resolución de 2018 radica en que estableció un marco más uniforme y actualizado, mejorando la precisión en la liquidación de energía y adaptándose a las necesidades del mercado eléctrico en un contexto de integración europea.