Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".

BOE-A-2018-3275Publicada: 08/03/2018Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APM/238/2018 aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra", estableciendo su organización, funciones y régimen jurídico. 2. **CONTEXTO** El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" fue creado en virtud de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y su Reglamento fue aprobado en 1993, modificado posteriormente. La Orden APM/238/2018 formaliza los Estatutos del Consejo Regulador, que deben ser aprobados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Estos Estatutos deben incluir aspectos como fines, funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores, régimen económico, control interno y disciplinario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/238/2018, de 27 de febrero de 2018, aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". Estos Estatutos se someten a la aprobación administrativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según lo establecido en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. La Ley 6/2015, de 12 de mayo, fue desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, que establece el régimen jurídico de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico. Los Estatutos del Consejo Regulador deben incluir, entre otros aspectos, los fines y funciones del Consejo, su organización interna, los derechos y obligaciones de los operadores que lo integran, el régimen económico y financiero, el control interno y el régimen disciplinario. Estos Estatutos se aprobaron previamente por el Consejo Regulador y se remitieron al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015. Además, la Orden establece que el Consejo Regulador debe cumplir con los requisitos legales para la adopción de resoluciones disciplinarias, incluyendo el procedimiento de instrucción, audiencia del interesado, y la notificación de la resolución. Según el Real Decreto 267/2017, el procedimiento disciplinario debe incluir un plazo de quince días hábiles para que el interesado pueda contestar por escrito y formular alegaciones. El instructor del expediente podrá practicar las pruebas que estime oportunas, y el interesado podrá intervenir en las deliberaciones del Pleno del Consejo Regulador. La resolución final debe ser motivada y notificada al interesado en un plazo de diez días hábiles, indicando los recursos disponibles. Estos Estatutos reflejan el marco legal vigente para el funcionamiento del Consejo Regulador, garantizando la transparencia, la participación de los operadores y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APM/238/2018 aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra", que establecen su organización, funciones y régimen jurídico. Estos Estatutos deben ser aprobados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y cumplen con los requisitos legales establecidos en la Ley 6/2015 y el Real Decreto 267/2017. El procedimiento disciplinario incluye garantías procesales para los interesados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Estatutos**: La Orden APM/238/2018 aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". ⚠️ **Aprobación administrativa**: Los Estatutos deben ser sometidos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 📋 **Contenido obligatorio**: Deben incluir fines, funciones, organización, derechos y obligaciones, régimen económico y disciplinario. ℹ️ **Procedimiento disciplinario**: Incluye audiencia del interesado, notificación de resolución y recursos legales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de febrero de 2018 - **Materias**: Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, Reglamentación agraria, Organización de Consejos Reguladores - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APM/238/2018, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" existía bajo la Ley 6/2015 y su Reglamento de 1993, modificado posteriormente. Esta norma establece los Estatutos del Consejo Regulador, que deben ser aprobados por el Ministerio de Agricultura, según el marco legal estatal y europeo de protección de indicaciones geográficas. La importancia de esta norma radica en su papel de formalización y regulación del sistema de control y calidad del producto, alineándose con los estándares de la UE y reforzando la protección de la denominación de origen en el ámbito autonómico y estatal.

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