Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".

BOE-A-2018-3274Publicada: 08/03/2018Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento establece los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra", aprobados por Orden Ministerial de 27 de febrero de 2018, con el fin de regular su organización, funciones y régimen interno. 2. **CONTEXTO** El Consejo Regulador de la DOP "Calasparra" fue creado en virtud de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, que establece el marco legal para las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico. La norma se complementa con el Real Decreto 267/2017, que desarrolla dicha ley, y con el Reglamento de la DOP "Calasparra" aprobado en 1986 y modificado en 1991. El Consejo Regulador ha presentado los estatutos aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para su aprobación administrativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 237/2018, de 27 de febrero, aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra", que regulan su organización, funciones y régimen interno. Estos estatutos se someten al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. La Ley 6/2015, de 12 de mayo, establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público, como el Consejo Regulador, deben elaborar y aprobar estatutos que incluyan, entre otros, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores, régimen económico y financiero, control interno y régimen disciplinario. Estos estatutos deben ser sometidos a la aprobación administrativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Los estatutos del Consejo Regulador de la DOP "Calasparra" se estructuran en capítulos y artículos que detallan su organización, funciones, régimen económico, control interno y disciplinario. En cuanto a la organización, se establece la composición del Consejo Regulador, la distribución de funciones entre los órganos de gobierno, y el régimen de representación. En materia de funciones, se detallan las competencias del Consejo Regulador, como la protección de la calidad y autenticidad de los productos, la gestión de la marca, la supervisión del cumplimiento de las normas, y la promoción de la DOP. En cuanto al régimen económico y financiero, se establecen las fuentes de financiación, la gestión de los recursos económicos, y el régimen de contabilidad y auditoría. Además, se establece un régimen disciplinario que incluye las infracciones posibles, las sanciones correspondientes, y los procedimientos de investigación y resolución. En este sentido, se mencionan los artículos 31 a 33 del Real Decreto 267/2017, que regulan la prescripción de las faltas y sanciones, así como la reincidencia. Según el artículo 31, las faltas prescriben en un plazo de 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación del órgano de gestión dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado. El artículo 32 establece que la cancelación de una sanción se produce al año, dos años y cuatro años, respectivamente, desde el cumplimiento de la sanción. En el caso de expulsión, el órgano de gestión podrá acordar la rehabilitación del expulsado tras al menos tres años desde la firmeza de la sanción. El artículo 33 establece que, para determinar la existencia de reincidencia, solo se tendrán en cuenta las sanciones firmes impuestas. Estos estatutos son fundamentales para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad y autenticidad de los productos de la DOP "Calasparra", así como para regular el funcionamiento del Consejo Regulador y su relación con los operadores y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El presente documento establece los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP "Calasparra", aprobados por Orden Ministerial de 2018, que regulan su organización, funciones y régimen interno. Estos estatutos se someten a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según el marco legal establecido por la Ley 6/2015 y el Real Decreto 267/2017. Estos estatutos garantizan el cumplimiento de las normas de calidad y autenticidad de los productos de la DOP. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Estatutos**: El Consejo Regulador de la DOP "Calasparra" aprobó sus estatutos en 2018, según el marco legal de la Ley 6/2015. ⚠️ **Aprobación Administrativa**: Los estatutos deben ser sometidos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su aprobación. 📋 **Organización y Funciones**: Se establecen la estructura, funciones y régimen interno del Consejo Regulador. ℹ️ **Régimen Disciplinario**: Se detallan las infracciones, sanciones y procedimientos de investigación y resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 237/2018 - **Tipo**: Estatutos - **Fecha**: 27 de febrero de 2018 - **Materias**: Denominaciones de Origen, Regulación de productos, Organización de entidades de gestión - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP "Calasparra" por el Orden APM/237/2018, existían normas estatales y autonómicas que regulaban las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), como la Ley 6/2015 y el Real Decreto 267/2017. Estas normas establecían el marco legal general, pero no detallaban la organización específica de cada Consejo Regulador. La importancia de los estatutos radica en que permiten una regulación más precisa y adaptada a las necesidades de la DOP "Calasparra", fortaleciendo su gestión y protección.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →