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ResoluciónNacionalvigente

Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017.

BOE-A-2018-11228Publicada: 06/08/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un tratado firmado entre España y Portugal el 30 de mayo de 2017 que establece dos líneas fronterizas en el mar, una en la desembocadura del río Miño y otra en la del río Guadiana. Estas líneas separan las aguas interiores de cada país del mar territorial compartido y definen dónde terminan los tramos internacionales de ambos ríos. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos y autoridades de España y Portugal, en especial a quienes navegan, pescan o desarrollan actividades en las desembocaduras de estos dos ríos y en sus zonas fronterizas. También establece límites para futuras negociaciones sobre la zona económica exclusiva y la plataforma continental. **¿Qué cambia o establece?** Define dos líneas rectas con coordenadas geográficas precisas que marcan el cierre de cada desembocadura. Delimita el Tramo Internacional del río Miño desde su confluencia con el río Troncoso, y el del Guadiana desde su confluencia con el río Chanza. El tratado entró en vigor el 12 de agosto de 2018, tiene duración indefinida, pero cualquiera de los dos países puede denunciarlo en cualquier momento con efecto seis meses después de la notificación.

💬 Contexto ciudadano

Antes del tratado de 2017, la delimitación de estas desembocaduras carecía de un instrumento bilateral específico, aunque ambos países ya estaban vinculados por la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) y la Directiva Marco del Agua. Aprobado por ambos parlamentos nacionales, este acuerdo completa la delimitación marítima bilateral en un área de importancia pesquera para Galicia y Extremadura. A diferencia de otras normativas europeas sobre gestión de ríos transfronterizos, articula tanto límites fluviales como marítimos en un instrumento integrado. Para ciudadanos españoles, especialmente pescadores y navegantes fronterizos, el tratado aporta claridad jurídica sobre derechos de aprovechamiento de recursos naturales y responsabilidades ambientales en una zona de tradición pesquera ancestral.

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