Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba para el año 2018, el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

BOE-A-2017-15609Publicada: 28/12/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los consumidores tipo 4 y 5 en España no tenían un método estandarizado para calcular su consumo eléctrico sin registro horario, lo cual generaba incertidumbre en la liquidación de energía. Esta norma estableció un perfil de consumo y un método de cálculo uniforme, alineándose con el marco estatal definido en el Real Decreto 1110/2007. Antes, las comunidades autónomas tenían autonomía para establecer sus propios criterios, lo que generaba disparidades. La norma busca garantizar equidad y transparencia en la facturación, integrando así una regulación más coherente con la normativa europea, que también establece principios similares para la medición y facturación de energía.

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