Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio, por la que se modifica la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una resolución que modifica las reglas sobre restricciones de circulación para vehículos pesados en varias carreteras nacionales de Cataluña durante el año 2018. Se adopta porque esas carreteras tienen mucho tráfico de camiones y más accidentes que las autopistas cercanas. **¿A quién afecta?** A los conductores de camiones y vehículos de carga de 4 o más ejes (con peso igual o superior a 26 toneladas) que circulen por la carretera N-II (entre La Jonquera y Fornells), la N-240 (entre Les Borges Blanques y Montblanc) y la N-340 (entre Alcanar y L'Hospitalet, y entre Altafulla y Vilafranca del Penedès). **¿Qué cambia o establece?** Prohíbe que estos vehículos circulen por los tramos especificados de esas carreteras nacionales, obligándoles a usar en su lugar las autopistas AP-7 y AP-2, que tienen descuentos de peaje. Pero sí permite excepciones si el destino es un municipio solo accesible por esas carreteras, si el vehículo presta servicio de emergencia, si va a reparación o abastecimiento, o si tiene autorización especial previa.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución INT/1865/2018 continúa el marco establecido por su predecesora de 2017, ampliando restricciones a vehículos pesados con criterios de seguridad vial ya presentes en otras comunidades autónomas como Aragón o Castilla y León. Esta medida alinea la política española con directivas europeas de movilidad que priorizan la canalización del tráfico pesado por infraestructuras más seguras, aunque mantiene mayor flexibilidad que algunos marcos comunitarios. Mientras la norma restringe circulación en tres ejes catalanes, las autopistas alternativas ofrecen descuentos de peaje que buscan compensar el desvío obligatorio. Para ciudadanos y empresas, la disposición impacta costos logísticos, tiempos de entrega y congestión en carreteras nacionales, aunque la excepción para destinos no accesibles por autovías y servicios de emergencia preserva cierta funcionalidad territorial.