Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 920/2017 establece un plan de gestión para buques de flotas de altura, gran altura y palangreros, con medidas de control y transmisión de posibilidades de pesca, dentro del marco de la Política Pesquera Común. 2. **CONTEXTO** El documento se enmarca en el marco de la Política Pesquera Común, regulada por el Reglamento (CE) 1380/2013, que busca garantizar la sostenibilidad de la pesca y la gestión coherente de recursos marinos. Además, se apoya en el Reglamento (CE) 1224/2009, que establece un régimen de control para el cumplimiento de las normas pesqueras. La Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado otorga al titular del Departamento la facultad de regular el esfuerzo pesquero y la distribución de posibilidades de pesca. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 920/2017, de 22 de septiembre de 2017, establece un Plan de Gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. Este plan incluye medidas de control y regulación del esfuerzo pesquero, así como mecanismos de transmisión de posibilidades de pesca entre buques, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Reglamento (CE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, establece que los Estados miembros pueden asignar posibilidades de pesca a los buques que enarbolen su pabellón, lo cual se refleja en los artículos 16 y 17. Además, el Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, establece en su artículo 105 las deducciones a aplicar en caso de exceso de cuota para una determinada especie. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 8, otorga al titular del Departamento la facultad de limitar el tiempo de actividad pesquera. En el artículo 27, se permite la distribución de posibilidades de pesca con base en volúmenes de captura o cuota, con el objetivo de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera. El artículo 28 establece la posibilidad de transmisión de posibilidades de pesca entre buques, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los procedimientos y criterios reglamentarios. El orden ministerial incluye anexos que detallan los modelos de comunicación para intercambios de esfuerzo, cuotas de pesca y solicitudes de autorización de transmisiones definitivas o temporales. Además, se menciona una lista de buques para pesca de especies profundas sin TAC ni cuota, y una lista de especies principales a las que se dirige la pesquería de especies demersales no sometidas a TAC y cuotas, como el conger conger y el mero o cherne. Estas normas buscan garantizar un control eficiente de la actividad pesquera, promover la sostenibilidad de los recursos marinos y asegurar la distribución equitativa de las posibilidades de pesca entre los buques que operan en la zona geográfica regulada. La transmisión de posibilidades de pesca se regula con estrictos controles, incluyendo la necesidad de autorización y la comunicación de los buques cedentes y receptores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 920/2017 establece un plan de gestión para buques pesqueros en el Atlántico Nordeste, con medidas de control y transmisión de posibilidades de pesca. Se basa en normas europeas y nacionales que promueven la sostenibilidad y la gestión eficiente de los recursos marinos. La transmisión de posibilidades de pesca requiere autorización y cumplimiento de procedimientos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de gestión**: Establece un marco para la gestión de buques de flotas de altura, gran altura y palangreros. ⚠️ **Control de posibilidades de pesca**: Requiere autorización para su transmisión entre buques. 📋 **Procedimientos formales**: Incluye modelos de comunicación y listas de buques y especies reguladas. ℹ️ **Sostenibilidad**: Se alinea con la Política Pesquera Común y la Ley de Pesca Marítima del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 22 de septiembre de 2017 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de recursos marinos, control de cuotas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plan de gestión, posibilidades de pesca, transmisión de cuotas, sostenibilidad, control pesquero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APM/920/2017, la gestión de las flotas pesqueras en el Atlántico Nordeste se regulaba principalmente por la Política Pesquera Común (RPC), vigente en el marco de la Unión Europea, y por normativas estatales como la Ley 3/2001 de Pesca Marítima. La RPC establecía marcos generales de sostenibilidad y control, mientras que las comunidades autónomas aplicaban medidas específicas adaptadas a sus zonas. La importancia de la Orden radica en su enfoque más detallado y específico para ciertas flotas, integrando controles más estrictos y mecanismos de transmisión de posibilidades de pesca, lo que refleja una evolución hacia una gestión más coordinada y eficiente en el ámbito nacional.