Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

BOE-A-2017-6764Publicada: 14/06/2017Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Cons ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", que regulan su organización, funciones y procedimientos internos, incluyendo el régimen disciplinario. 2. **CONTEXTO** La Denominación de Origen Calificada "Rioja" está regulada por el Reglamento aprobado en 2004, modificado posteriormente. La Ley 6/2015 establece la creación de la Corporación de derecho público "Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja", que debe elaborar y aprobar sus estatutos. Estos estatutos deben ser sometidos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial APM/544/2017 aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", que establecen su organización, funciones, derechos y obligaciones de los operadores, régimen económico y financiero, control interno y régimen disciplinario. Estos estatutos se sometieron al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, y fueron aprobados en virtud del artículo 3 del Real Decreto 267/2017, tras el informe favorable de la Abogacía del Estado. En materia de régimen disciplinario, el artículo 34 de los Estatutos establece un procedimiento disciplinario que garantiza los derechos del interesado. Para la adopción de sanciones disciplinarias, se tramitará un expediente disciplinario que permitirá al inscrito ser informado de los hechos y la falta disciplinaria que se le imputa, participar en el procedimiento para alegar lo que a su defensa convenga y, si mediara después de su tramitación acuerdo imponiendo una sanción, que esté debidamente motivado (art. 34.1). El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente (art. 34.2). El acuerdo de inicio de expediente disciplinario deberá incluir la identificación de la persona inculpada, los hechos que motivan la incoación, el instructor del procedimiento con indicación de los supuestos de recusación, y la indicación del derecho a formular alegaciones y de audiencia (art. 34.3). El interesado recibirá un traslado del acuerdo de inicio por un plazo de quince días hábiles para que alegue lo que a su derecho convenga (art. 34.4). Oído el interesado y practicadas las pruebas pertinentes, el instructor elevará una propuesta de resolución al Pleno, que dictará resolución motivada, en la que no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta (art. 34.5). El plazo máximo para dictar resolución expresa no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio (art. 34.6). Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria (art. 34.7). El régimen disciplinario contempla sanciones que pueden incluir multas, suspensión o exclusión del Consejo Regulador, y establece un procedimiento que garantiza la participación del interesado, la motivación de las decisiones y el derecho a recurso judicial. Estos estatutos reflejan el marco legal vigente, que se fundamenta en la Ley 6/2015, el Real Decreto 267/2017 y el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", que incluyen un régimen disciplinario detallado. Estos estatutos se sometieron al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y fueron aprobados tras el informe favorable de la Abogacía del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Estatutos**: Se aprueba el reglamento interno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". ⚠️ **Régimen disciplinario**: Se establece un procedimiento disciplinario con garantías para los interesados. 📋 **Procedimiento formal**: El expediente disciplinario debe incluir identificación, hechos, instructor y derecho a alegar. ℹ️ **Plazo y recurso**: La resolución debe dictarse en un plazo máximo de seis meses y el interesado puede interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APM/544/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de junio de 2017 - **Materias**: Denominaciones de Origen, Regulación de productos, Disciplina administrativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APM/544/2017, la Denominación de Origen Calificada "Rioja" estaba regulada por el Reglamento de 2004, modificado posteriormente, y por la Ley 6/2015, que estableció la creación del Consejo Regulador como corporación de derecho público. Esta norma introduce los Estatutos del Consejo Regulador, que sustituyen y desarrollan las normas anteriores, estableciendo su organización, funciones y procedimientos internos. La importancia radica en que esta norma refleja una evolución en la regulación de las Denominaciones de Origen Calificada, alinearla con la normativa estatal y europea, y garantizar un marco más claro y eficaz para su gestión.

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