Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, sobre el reconocimiento de concursos de vinos y la utilización del logotipo institucional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Industria Alime ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de marzo de 2017 establece un protocolo para el reconocimiento de concursos de vinos y la utilización del logotipo institucional del MAPAMA, bajo condiciones específicas de organización y participación. 2. **CONTEXTO** Esta resolución surge tras la derogación del Real Decreto 1679/1999, que regulaba los concursos oficiales de vinos. El objetivo es apoyar la celebración de estos eventos mediante su reconocimiento oficial y el uso del logotipo institucional, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La norma se enmarca en la Instrucción de la Subsecretaría de 11 de diciembre de 2013 sobre la utilización del logotipo del Ministerio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, establece un protocolo para el reconocimiento de concursos de vinos y la concesión del uso del logotipo institucional del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). El objeto de la norma es garantizar una forma unificada y coherente de uso de la imagen institucional, así como establecer requisitos mínimos para la celebración de estos concursos. El ámbito de aplicación se limita a concursos de vinos celebrados en España o, excepcionalmente, en otros países, siempre que estén organizados por instituciones españolas. Los concursos pueden ser internacionales, nacionales o nacionales con participación exclusiva de vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) supra-autonómica. Además, se distinguen entre concursos generales (abiertos a todas las categorías de vinos) y concursos con limitación de categorías o tipos de vinos. La resolución establece que la Dirección General de la Industria Alimentaria del MAPAMA será la encargada de examinar las solicitudes de reconocimiento y uso del logotipo. Para ello, se requiere la opinión de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica (SGT) sobre la adecuación de la solicitud y el uso del logotipo según el Manual de Imagen Institucional de la AGE. Se establece el principio de oportunidad y se exige que los contenidos y formatos no menoscaben el prestigio de la imagen institucional, evitando su uso para fines comerciales. Asimismo, se menciona la necesidad de cumplir con lo previsto en la disposición duodécima de la Orden de Servicio de 5 de septiembre de 2013, que regula la gestión de contrataciones y encomiendas, para evitar la cesión ilegal de trabajadores. El Director General de la Industria Alimentaria decidirá sobre la solicitud, y el reconocimiento y uso del logotipo se acordará para una sola edición del concurso. La resolución de la solicitud deberá comunicarse al interesado en un plazo máximo de dos meses desde su presentación. Una vez celebrado el concurso, la organización deberá remitir al MAPAMA una memoria que informe de los resultados en un plazo máximo de dos meses desde su conclusión. Esta norma establece un marco claro y estructurado para la participación de los concursos de vinos en el ámbito nacional e internacional, garantizando la coherencia y la calidad de la imagen institucional del MAPAMA. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un protocolo para el reconocimiento de concursos de vinos y el uso del logotipo institucional del MAPAMA. Establece requisitos de organización, participación y uso de la imagen institucional. La Dirección General de la Industria Alimentaria es la encargada de examinar las solicitudes y emitir resoluciones en un plazo máximo de dos meses. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Establecer protocolo para reconocimiento de concursos de vinos y uso del logotipo institucional. ⚠️ **Requisitos**: Concursos deben cumplir condiciones de organización, participación y uso de la imagen institucional. 📋 **Procedimiento**: Dirección General de la Industria Alimentaria examina solicitudes y emite resoluciones en un plazo máximo de dos meses. ℹ️ **Responsabilidad**: Organizadores deben remitir memoria de resultados en un plazo máximo de dos meses tras la celebración del concurso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de marzo de 2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de marzo de 2017 - **Materias**: Industria alimentaria, concursos de vinos, imagen institucional, logotipo, MAPAMA - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los concursos de vinos estaban regulados por el Real Decreto 1679/1999, que establecía un marco estatal para su organización. Esta norma fue derogada, lo que generó una vacío legal que la nueva resolución busca llenar, al establecer un protocolo unificado para el reconocimiento de estos eventos y el uso del logotipo institucional del MAPAMA. La importancia de esta norma radica en su papel de armonizar la regulación entre las Comunidades Autónomas y el Estado, asegurando una imagen institucional coherente y promoviendo la calidad y reconocimiento de los vinos españoles en el ámbito nacional e internacional.