Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba para el año 2017 el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de diciembre de 2016 establece el perfil de consumo y el método de cálculo para la liquidación de energía aplicable a consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco del sistema eléctrico español, con el objetivo de regular la liquidación de energía para ciertos tipos de consumidores. Se basa en normativas anteriores que establecen la obligación de la Dirección General de Política Energética y Minas de fijar perfiles de consumo y métodos de cálculo. La norma se aplica a los consumidores que no disponen de equipos de medida con registro horario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de diciembre de 2016, establece el perfil de consumo y el método de cálculo para la liquidación de energía aplicable a los consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo. Esta norma se basa en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, que regula el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. El artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe determinar, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), el perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados. El artículo 32 del Real Decreto 1110/2007 establece que para los puntos de consumo tipos 4 y 5 de clientes que no dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la liquidación de la energía se llevará a cabo mediante la aplicación de un perfil de consumo. Dicho perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados, será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía. La disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, establece que, a efectos del artículo 32 del Real Decreto 1110/2007, la Red Eléctrica de España (REE) debe aplicar los perfiles de consumo definidos por la Dirección General de Política Energética y Minas. Además, se establece que, en caso de no disponer de medidas horarias, se aplicará el Perfil Final correspondiente a la categoría del consumidor, calculado a partir de los datos registrados en los equipos de medida. En cuanto al cálculo de la media horaria, se establece que se realizará aplicando el Perfil Final, correspondiente a la categoría del consumidor, a la energía registrada por el equipo de medida en el período correspondiente. En aquellos casos en los que el equipo de medida registre la energía en más de un bloque horario, el Perfil Final se aplicará independientemente para las horas de cada bloque. En los casos en los que no se registre la hora exacta de realización de la medida, se considerará que ésta se ha realizado a las 0 h del día en que se realizó la medida. Además, se incluyen fórmulas para el cálculo de la medida incremental obtenida del contador del cliente, la medida horaria calculada del cliente con perfil «i», y el número de días del mes. También se incluyen los coeficientes αi, βi y γi, que varían según la categoría del consumidor (a, b, c, d), con valores específicos para cada una. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece el perfil de consumo y el método de cálculo para la liquidación de energía en consumidores tipo 4 y 5 sin registro horario. Se basa en normativas anteriores y se aplica a través de la Red Eléctrica de España. Se incluyen fórmulas y coeficientes específicos para cada categoría de consumidor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Perfil de consumo y método de cálculo**: Se establece para consumidores tipo 4 y 5 sin registro horario. ⚠️ **Aplicación del Perfil Final**: Se aplica a la energía registrada en los equipos de medida. 📋 **Fórmulas y coeficientes**: Se incluyen para el cálculo de la media horaria y la medida incremental. ℹ️ **Normativa de base**: Se basa en el Real Decreto 1110/2007 y el Real Decreto 1435/2002. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 30 de diciembre de 2016 - **Materias**: Energía, consumo eléctrico, liquidación de energía, reglamento de puntos de medida - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, el sistema eléctrico español ya contaba con normativas estatales, como el Real Decreto 1110/2007, que establecían el marco general para la regulación de los puntos de medida y la liquidación de energía. Sin embargo, la Resolución de 2016 introdujo un perfil de consumo específico y un método de cálculo para los consumidores tipo 4 y 5 sin registro horario, adaptándose a las necesidades de las Comunidades Autónomas y a la regulación europea. Esto importa porque garantiza una mayor precisión en la facturación energética y refleja una evolución hacia un sistema más flexible y ajustado a las realidades locales y europeas.