Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.

BOE-A-2016-12274Publicada: 24/12/2016MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valore ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial fija los valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial se emite en el marco del régimen jurídico del sector eléctrico, regulado por la Ley 24/2013, y se basa en la metodología establecida por el Real Decreto 216/2014. Su objetivo es determinar los costes de comercialización que deben integrarse en el precio voluntario para el pequeño consumidor durante los años 2016, 2017 y 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, establece los valores de los costes de comercialización que deben incluirse en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica durante el periodo 2014-2018. Estos valores se aplican a las comercializadoras de referencia, que son las responsables de suministrar energía a precio voluntario. El artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que los precios voluntarios para el pequeño consumidor deben incluir, entre otros elementos, los costes de comercialización. El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, define la metodología de cálculo de estos precios y su régimen jurídico de contratación. En concreto, el artículo 7 de dicho Real Decreto recoge la estructura general de los precios voluntarios, incluyendo el coste de comercialización expresado en euros por kilovatio (kW) y año. Este valor debe fijarse por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La disposición adicional octava.2 del Real Decreto 216/2014 fija en 4 euros/kW y año, a partir del 1 de abril de 2014, el valor del margen de comercialización fijo, que puede ser modificado por orden ministerial. Asimismo, se otorga a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la tarea de elaborar un informe sobre el margen comercial que corresponda aplicar a la actividad de comercialización de referencia, para el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso. El presente orden ministerial establece los valores concretos de los costes de comercialización que se aplicarán en los años 2016, 2017 y 2018. En el Anexo I se detallan los valores del término fijo de los costes de comercialización (CCF), que se fijan en 3,113 euros/kW y año para cada uno de esos años. En el Anexo II se incluyen los valores del componente de retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario (CCVh) de los costes de comercialización, que se fijan en 0,000557 euros/kWh para los años 2016, 2017 y 2018. Además, se establece que el valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) será de 0,000285 euros/kWh para 2016 y hasta que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo, según el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014. Estos valores son aplicables a las comercializadoras de referencia que suministran energía a precio voluntario, y su inclusión en el cálculo del precio voluntario garantiza que los pequeños consumidores tengan un precio que refleje los costes reales de comercialización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial fija los valores de los costes de comercialización para el cálculo del precio voluntario del pequeño consumidor en el periodo 2014-2018. Estos valores se aplican a las comercializadoras de referencia y se incluyen en la estructura del precio voluntario. La norma establece valores concretos para el término fijo y el componente variable de los costes de comercialización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de valores de costes de comercialización**: El orden establece los valores de los costes de comercialización a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor. ⚠️ **Aplicación a comercializadoras de referencia**: Los valores se aplican exclusivamente a las comercializadoras de referencia que suministran energía a precio voluntario. 📋 **Estructura del precio voluntario**: Los costes de comercialización se incluyen como parte aditiva en la estructura del precio voluntario, junto con el coste de producción y los peajes de acceso. ℹ️ **Relevancia normativa**: La norma se basa en la Ley 24/2013 y el Real Decreto 216/2014, que regulan el sector eléctrico y la metodología de cálculo de los precios voluntarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial ETU/1948/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de diciembre de 2016 - **Materias**: Energía eléctrica, sector eléctrico, precios voluntarios, comercialización, pequeño consumidor - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ETU/1948/2016, el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica se regulaba a nivel estatal mediante la Ley 24/2013 y el Real Decreto 216/2014, que establecían una metodología general. Sin embargo, esta norma introduce una regulación más específica a nivel de Comunidades Autónomas, al fijar valores concretos de los costes de comercialización para las comercializadoras de referencia. Esto importa porque permite una mayor adaptación a las particularidades de cada región, asegurando una aplicación más precisa y equitativa del precio voluntario, lo que beneficia al consumidor final.

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