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ResoluciónNacionalvigente

Resolución 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2016-8925Publicada: 30/09/2016Ministerio de Industria, Energía y Turismo

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución 26 de septiembre de 2016 establece la tarifa de último recurso de gas natural, con efectos desde el 1 de octubre de 2016, y define los componentes y metodología de cálculo de dicha tarifa. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, que adapta la legislación nacional al marco europeo de la Directiva 2003/55/CE. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 estableció que los consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales no superiores a 50.000 kWh tendrían derecho al suministro de último recurso. La Orden ITC/1660/2009 estableció la metodología de cálculo de dicha tarifa, que ahora se desarrolla con esta Resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución 26 de septiembre de 2016, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural, con efectos desde el 1 de octubre de 2016. Esta norma se fundamenta en la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, que adapta la legislación nacional a la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009 estableció que los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh tendrían derecho al suministro de último recurso. La Resolución define los componentes principales de la tarifa, incluyendo el gas de base, el gas de invierno y los factores de conversión necesarios para su cálculo. Estos componentes se detallan en tablas que incluyen valores como el Cn, RBn, RIn, BR6n, Tn, PRQ y NBP, que se utilizan para determinar el precio final del gas natural. Por ejemplo, el Cn se establece en 1,704404 cent/kWh, mientras que el RBn se fija en 1,771046 cent/kWh y el RIn en 1,472912 cent/kWh. Además, la Resolución establece que, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de la norma, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se realizará repartiendo el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas Resoluciones en vigor. A los consumos resultantes se les aplicará el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos. La Resolución también establece que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta norma se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. En concreto, el artículo 25.1 de dicho Real Decreto establece que el Ministro, mediante orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, incluyendo los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos. La Resolución 26 de septiembre de 2016, por tanto, representa una actualización y desarrollo de la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso, con el fin de garantizar la aplicación uniforme y conforme a la normativa vigente, tanto nacional como europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural, con efectos desde el 1 de octubre de 2016, y define su metodología de cálculo. Se fundamenta en normativa vigente y permite la interposición de recursos de alzada. Es una norma de aplicación directa en el sector energético. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece la tarifa de último recurso de gas natural con efectos desde el 1 de octubre de 2016. ⚠️ Define los componentes y metodología de cálculo de dicha tarifa. 📋 Aplica la normativa vigente, incluyendo la Directiva 2003/55/CE. ℹ️ Permite la interposición de recursos de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución 26 de septiembre de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de septiembre de 2016 - **Materias**: Energía, Gas Natural, Tarifas, Regulación Energética - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2016, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por la Orden ITC/1660/2009, que establecía una metodología general. Esta norma se enmarcaba en el marco estatal y europeo, alineado con la Directiva 2003/55/CE, y se aplicaba en las Comunidades Autónomas con ajustes locales. La Resolución de 2016 refina y actualiza dicha metodología, incorporando criterios más precisos y actualizados, lo que importa para garantizar una regulación más eficiente y equitativa del suministro de último recurso, especialmente para consumidores pequeños y medianos.

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