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Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la realización de la liquidación definitiva anual del año 2013, correspondiente a la aplicación del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de p

BOE-A-2016-7799Publicada: 12/08/2016MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de agosto de 2016 establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la liquidación definitiva anual del año 2013, aplicable a la resolución de restricciones por garantía de suministro. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo regulado por el Real Decreto 134/2010, que establece el mecanismo de resolución de restricciones por garantía de suministro y modifica el Real Decreto 2019/1997. La norma busca regular el cálculo de costes reales para la liquidación de la energía producida en el año 2013. Para ello, se establecen procedimientos de auditoría, cálculo y comunicación de costes a la Comisión Nacional de Energía y al operador del sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de agosto de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la liquidación definitiva anual del año 2013, aplicable a la resolución de restricciones por garantía de suministro. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, que regula el mecanismo de resolución de restricciones y define las centrales obligadas a participar en el mismo, así como la metodología de cálculo del precio de retribución de la energía y los volúmenes máximos de producción anuales. El Real Decreto 134/2010, en su anexo II.1, establece que la Secretaría de Estado de Energía podrá fijar por resolución las distintas actuaciones que deberá llevar a cabo la Comisión Nacional de Energía para determinar el coste real de los parámetros fijados en el apartado 3.2. Además, antes del 15 de julio, los titulares de las centrales deberán remitir a la Comisión Nacional de Energía la auditoría de cuentas con los requisitos exigidos en el párrafo anterior. La Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con la auditoría y la metodología establecida en el apartado 3.2, efectuará el cálculo de los costes reales correspondiente al volumen de energía eléctrica producida por la central, y lo comunicará al operador del sistema, quien liquidará el exceso o defecto de retribución por este concepto a cada central. Para el año 2013, resultan de aplicación la Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, y la Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2013. En estas resoluciones se establecen los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de los costes reales, incluyendo los costes variables unitarios asociados a las mermas de combustible, los costes unitarios de operación y mantenimiento fijo, y el poder calorífico superior de referencia. Por ejemplo, el coste variable unitario (Cfk) asociado a las mermas de combustible varía según la central, oscilando entre 0,12 €/MWh (Comspostilla) y 1,03 €/MWh (Puentenuevo 3). El coste unitario de operación y mantenimiento fijo (CFOMi) se fija en 34.842 €/MW por grupo generador, salvo para la central de gasificación integrada de Elcogás, que tiene un valor de 147.816 €/MW. Si la central cuenta con planta de desulfuración, este valor se reduce a 5.279 €/MW. El poder calorífico superior de referencia (PCS_COQ_REF) se establece en 7.950 (te PCS/t), valor que se utiliza para calcular la eficiencia térmica de las centrales. Estos parámetros son esenciales para el cálculo de los costes reales, que se utilizan para determinar la retribución económica a las centrales participantes en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro. La metodología establecida en la norma busca garantizar una distribución justa y transparente de los costes y beneficios derivados de la gestión del suministro eléctrico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2 de agosto de 2016 establece el procedimiento para calcular los costes reales en la liquidación anual del año 2013. Se define un marco de auditoría, cálculo y comunicación de costes a la Comisión Nacional de Energía y al operador del sistema. Los parámetros técnicos y económicos son clave para la determinación de la retribución a las centrales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de cálculo de costes reales**: Establece el marco para la liquidación definitiva del año 2013. ⚠️ **Fecha límite**: Los titulares de centrales deben remitir la auditoría antes del 15 de julio. 📋 **Metodología**: La Comisión Nacional de Energía calcula los costes reales según la auditoría y la metodología establecida. ℹ️ **Parámetros técnicos**: Incluyen costes variables, costes fijos y poder calorífico superior de referencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de agosto de 2016 - **Materias**: Energía eléctrica, mercado eléctrico, cálculo de costes, retribución de energía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cálculo de costes reales, resolución de restricciones, garantía de suministro, Comisión Nacional de Energía, Real Decreto 134/2010 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2 de agosto de 2016, el cálculo de costes reales para la liquidación definitiva anual del año 2013 se regía por el Real Decreto 134/2010 y el Real Decreto 2019/1997, que establecían el marco general para la resolución de restricciones por garantía de suministro. Esta norma se enmarca en el sistema estatal de regulación energética, que, a diferencia del marco de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea, se centra en la aplicación específica de mecanismos de compensación en el mercado eléctrico. La importancia de esta resolución radica en su papel para garantizar la transparencia y precisión en el cálculo de costes, lo que afecta directamente a los operadores del sistema y a la correcta aplicación de las normas vigentes.

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