Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

BOE-A-2016-4349Publicada: 05/05/2016Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desemba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial AAA/661/2016 establece criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión Europea y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del CIEM, limitando el desembarque diario a 500 kilos por buque y estableciendo mecanismos de control y sanción. 2. **CONTEXTO** La Orden se adopta en el marco del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que busca garantizar la sostenibilidad de la pesca. En 2014, se redujo la cuota de besugo en un 5 %, en lugar del 20 % propuesto, debido a acuerdos entre la Comisión Europea y el Consejo. España fue solicitada a adoptar medidas adicionales de gestión. La Ley 3/2001 permite limitar capturas en determinadas condiciones. La Orden busca regular el desembarque de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial AAA/661/2016, de 3 de abril de 2016, establece criterios de desembarque de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado en aguas de la Unión Europea y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). El objetivo principal es garantizar la sostenibilidad de la pesca y la gestión coherente de los recursos marinos, conforme al Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que busca equilibrar la explotación pesquera con objetivos ambientales, económicos y sociales. El artículo 1 establece que la Orden se aplica a las embarcaciones de pabellón español que participen en la pesca de besugo en dichas zonas. El artículo 2 fija un tope máximo diario de desembarque de 500 kilos por buque y día. Este límite se establece como medida de control para evitar la sobrepesca y garantizar la conservación de la especie. El artículo 3 establece que la Dirección General de Ordenación Pesquera deberá dictar resoluciones de cierre de la pesquería cuando se alcance o se acerque a alcanzar la cuota asignada, basándose en la información proporcionada por la Secretaría General de Pesca. El artículo 4 establece que el incumplimiento de los requisitos de la Orden se sancionará conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece sanciones por infracciones en materia pesquera. La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Además, se fundamenta en la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la disposición final segunda de la Ley 3/2001. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial establece límites de desembarque de besugo, mecanismos de control y sanciones para garantizar la sostenibilidad de la pesca. Se aplica a embarcaciones españolas en aguas de la Unión y aguas internacionales. La norma se fundamenta en la Ley 3/2001 y en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite de desembarque diario**: 500 kilos por buque y día. ⚠️ **Control y cierre de pesquería**: Se aplicará cuando se alcance o se acerque a alcanzar la cuota asignada. 📋 **Sanciones**: Incumplimiento se sancionará conforme a la Ley 3/2001. ℹ️ **Base legal**: Fundamentada en la Constitución y en la Ley 3/2001. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial AAA/661/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 2016 - **Materias**: Pesca marítima, sostenibilidad, cuotas de pesca, desembarque, regulación pesquera - **Relevancia**: ALTA (regula una actividad clave en el sector pesquero y establece medidas de control y sanción) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AAA/661/2016, la regulación del desembarque de besugo en aguas de la Unión Europea y aguas internacionales se basaba en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y en la Ley 3/2001, que permitía limitar capturas en condiciones específicas. La norma estatal española se alineaba con los criterios de la UE y del CIEM, pero no establecía un límite diario claro. La Orden introduce un marco más específico, limitando el desembarque a 500 kilos por buque, lo cual refleja una necesidad de mayor control para garantizar la sostenibilidad. Este cambio importa porque refuerza la gestión coherente de los recursos marinos, alineándose con los objetivos de la UE y respondiendo a acuerdos previos sobre la reducción de capturas.

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