Real DecretoNacionalvigente

Orden FOM/1051/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

BOE-A-2018-14036Publicada: 15/10/2018MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta orden modifica los códigos de clasificación que se usan en los puertos españoles para identificar y registrar las mercancías que llegan a los puertos. Estos códigos son necesarios para aplicar tasas y recopilar estadísticas de comercio. La orden adapta esos códigos a la clasificación oficial europea que actualizó la Comisión Europea. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las autoridades de los puertos españoles y a sus sistemas de estadística, que necesitaban actualizar cómo clasifican y registran las mercancías. Sin embargo, la norma aclara que no genera nuevas obligaciones ni cargas económicas para empresas ni ciudadanos, ya que las tasas por mercancías no cambian. **¿Qué cambia o establece?** La orden elimina ciertos códigos antiguos (como los de cemento a granel, coque de petróleo, cerámica, o tractores) y los reemplaza con códigos nuevos alineados con la clasificación europea actual. Además, crea subcódigos para identificar mejor los diferentes tipos de un mismo producto. Las tasas que se pagan por transportar mercancías siguen siendo exactamente iguales.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, España mantenía un sistema de clasificación de mercancías portuarias basado en códigos desactualizados que no correspondían con la nomenclatura armonizada europea vigente tras la actualización de la Comisión Europea. Esta adaptación alinea la norma estatal con la directiva de clasificación europea, permitiendo que España cumpla con los estándares comunitarios de registros comerciales; mientras otras comunidades autónomas carecen de instrumentos específicos comparables, la orden garantiza coherencia estadística entre puertos bajo competencia estatal. Su importancia radica en que, aunque no modifica las tasas portuarias ni impone cargas directas a ciudadanos, mejora la precisión en la recopilación de datos de comercio exterior —información crítica para políticas de competitividad y negociación comercial— y simplifica los trámites administrativos para operadores logísticos al eliminar ambigüedades en la codificación, reduciendo costes indirectos en la cadena de suministro que finalmente repercuten en precios de consumidor.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →