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ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4820-2018, en relación con el párrafo 2º del artículo 35.2 LEC, y con la regulación de los párrafos 2º y 3º del artículo 34.2 a los que remite, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la CE.

BOE-A-2018-13773Publicada: 10/10/2018TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada contra dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el párrafo 2º del artículo 35.2 y los párrafos 2º y 3º del artículo 34.2, tal como fueron modificados por la Ley 13/2009. Se cuestiona si estas disposiciones vulneran el artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a las partes que participan en el recurso de amparo 4104-2017, quienes tienen derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto. Indirectamente, puede afectar a todos aquellos que se vean afectados por la regulación procesal de la oficina judicial regulada en esos artículos. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento exclusivo de este asunto y admite formalmente la cuestión para pronunciarse sobre si las disposiciones cuestionadas respetan el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Establece un plazo de quince días para que las partes interesadas del amparo se personen ante el Tribunal.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 13/2009 reformó la LEC para crear la nueva oficina judicial, modificando sustancialmente los plazos y procedimientos de acceso a los juzgados respecto a la regulación anterior, un cambio uniforme en todo el territorio nacional sin variantes autonómicas. Esta reforma, aprobada por el Congreso, se alinea con el estándar de protección del derecho a tutela judicial efectiva reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (artículo 47), aunque la redacción específica de los artículos 34.2 y 35.2 cuestionados genera dudas sobre su compatibilidad con el artículo 24.1 de la Constitución Española. La relevancia ciudadana es crítica: estos preceptos regulan los tiempos y formas para ejercer acciones judicales, siendo la base del acceso efectivo a justicia; si el TC declara su inconstitucionalidad, podría invalidar procedimientos o exigir reformas legislativas que afecten a litigantes y a la operatividad de los tribunales. Es una cuestión que define los límites procesales de la garantía constitucional fundamental.

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