Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.

BOE-A-2013-9767Publicada: 20/09/2013Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

¿Qué dice esta ley?

**Nouvelle réglementation de la pêche à la lampuga** La Orden AAA/1688/2013, de 10 septembre 2013, actualise la normativa que regulaba la captura de la lampuga (Coryphaena hippurus) y especies asociadas con arte de lampuguera en las aguas exteriores del archipiélago balear. Afecta a los pescadores baleares que utilizan este método tradicional, así como a las administraciones encargadas de la gestión pesquera y la conservación de los recursos marinos. La medida se inscribe en el marco de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima y de los reglamentos comunitarios (CE 1967/2006, UE 1343/2011 y UE 404/2011) que buscan una explotación sostenible del Mediterráneo. Concretamente, la orden introduce requisitos técnicos más estrictos para los artes de lampuguera, establece cuotas de captura y obliga a la señalización de los equipos según la normativa europea, con el objetivo de garantizar el rendimiento máximo sostenible y proteger los hábitats. La norma entró en vigor el 20 de septiembre de 2013, fecha de publicación oficial, y se aplicará durante el periodo de gestión 2013‑2017, coincidiendo con el Plan de Gestión Integral de la Orden AAA/2808/2012. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2013, la pesca de la lampuga en Baleares se regía por la Orden APA/52/2002, cuya vigencia había quedado obsoleta frente a la evolución de la normativa europea y a la necesidad de actualizar los criterios de sostenibilidad. En comparación, otras comunidades autónomas mediterráneas ya habían adoptado regulaciones más recientes alineadas con los reglamentos de la UE. La nueva orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en consonancia con la legislación comunitaria, pero no fue adoptada de forma uniforme por todas las regiones costeras, lo que genera disparidades en la gestión de la especie. Su importancia radica en armonizar la actividad tradicional con los objetivos de conservación, garantizando la viabilidad económica del sector pesquero balear y la protección del ecosistema marino. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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