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Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

BOE-A-2011-4118Publicada: 05/03/2011MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Exclusión de pequeñas instalaciones del control de emisiones** Este Real Decreto permite que ciertas instalaciones que emiten pocos gases de efecto invernadero, como las de pequeño tamaño o los hospitales, puedan quedar fuera del sistema general de control de emisiones si cumplen ciertos requisitos. La idea es que, aunque no participen directamente en el sistema de compraventa de derechos de emisión, demuestren que están tomando medidas para reducir su impacto ambiental de forma equivalente. Concretamente, las instalaciones que emitan menos de 25.000 toneladas de CO2 al año (o que tengan una potencia térmica inferior a 35 MW si queman combustible) podrán solicitar esta exclusión. Para conseguirla, deberán presentar un plan con medidas de reducción de emisiones que sea tan efectivo como participar en el sistema de comercio de derechos de emisión, y además, deberán tener un sistema para medir y comunicar sus emisiones. Esta medida entra en vigor a partir del 1 de enero de 2013. El objetivo es simplificar la carga administrativa para los pequeños emisores, siempre y cuando demuestren un compromiso real con la reducción de la contaminación atmosférica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley 1/2005 ya contemplaba la posibilidad de excluir a pequeños emisores del régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013. Sin embargo, se necesitaba una normativa específica que definiera qué medidas de mitigación se consideraban equivalentes a la participación directa en dicho régimen. Este Real Decreto 301/2011, de ámbito nacional, establece esas equivalencias y los requisitos de seguimiento para las instalaciones excluidas. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde los umbrales y sistemas pueden variar, España busca aquí un equilibrio entre la simplificación administrativa y la garantía de reducción de emisiones, permitiendo a las comunidades autónomas aplicar estas exclusiones bajo supervisión estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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